DOCUMENTO 6382 DECRETO MARGINAL DE BOLÍVAR, FECHADO EN ROSARIO EL 8 DE OCTUBRE DE 1821, POR EL CUAL CONCEDE UNA PENSIÓN A LA SEÑORA MARÍA IGNACIA DEL FUMAR.*

Sección
19) Período (01SEP AL 31DIC 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Excmo. Señor:

María Ignacia del Fumar, vecina de la ciudad de Barinas y emigrada en ésta de Trujillo hace tres años, a V.E. con el debido respeto represento: que de resultas de las hostilidades cometidas en mi país por los enemigos de la República en las varias incursiones acontecidas desde el año de catorce hasta el pasado de veinte, tuve que salir de él con toda mi familia después de haber perdido en el sitio de su plaza cuanto poseía en alhajas de valor, y por consiguiente abandonado los demás bienes de hacienda de que subsistía con mi numerosa familia, los cuales con la guerra han perecido todos.

Después de una larga emigración de 7 años por países remotos y desconocidos para mí, sin recursos ni auxilios de qué sostenerme, mi esposo emigrado también entonces por lugares extranjeros y mis dos hijos haciendo la guerra a los españoles, no me ha quedado otro socorro ni otro subsidio para mis alimentos que la protección en nuestro benignísimo Gobierno, la cual espero me dispense V.E. en la gracia que impetro.

Bajo estos principios y en atención a que mis dos referidos hijos están haciendo la campaña, y a que sin perjuicio del servicio ni de su gloriosa carrera puede el uno de ellos o ambos atenderme en mis necesidades, suplico expresivamente a V.E. se digne en obsequio de la humanidad destinar al que hace de Comandante en el Batallón Vencedor a uno de los lugares de Venezuela en donde pudiéndome yo reunir a su lado disfrute de los auxilios que pueda suministrarme; y en el caso de que por razones que yo no alcanzo no pueda tener lugar mi solicitud, espero se sirva V.E. subrogar la gracia en una pensión mensual sobre las dotaciones o pré de ambos hijos en las Cajas de la Hacienda Pública de esta ciudad mientras permanezca en ella, y en su falta en las de Maracaibo, y en las de cualquiera otro lugar a donde por circunstancias locales o conveniencia de salud me sea preciso residir, cuya merced exijo de V.E. desde Trujillo, a 19 de septiembre de 1821.

Excmo. Señor,

MARÍA IGNACIA PUMAR.

Cuartel General en el Rosario de Cúcuta, octubre 8 de 1821. — Concedida la gracia que solicita en cuanto a la asignación de una pensión mensual, que será la cuarta parte del sueldo que corresponde al Teniente Coronel José Ignacio Pulido, siempre que sea del consentimiento y aprobación de éste, no extendiéndose la gracia en cuanto al sueldo del otro hijo de la suplicante, por no hallarse en actual servicio.

BOLÍVAR

* Acotaciones Bolivarianas. Decretos Marginales del Libertador, pp. 248-250. Fundación John Boulton. Edición conmemorativa del Sesquicentenario de la Independencia. Caracas, 1960.

Traducción