DOCUMENTO 10591. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL MINISTRO DE GOBIERNO DEL PERÚ, FECHADO EN EL CUZCO EL 7 DE JULIO DE 1825, POR EL CUAL LE COMUNICA LAS DISPOSICIONES DEL LIBERTADOR EN RELACIÓN A LA SATISFACCIÓN GENERADA POR LOS CUERPOS RELIGOSOS, Y ORDENA TAMBIÉN QUE EL CASO SEA ENVIADO AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE ÉSTE EMITA SU OPINIÓN AL RESPECTO.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Cuzco, 7 de julio de 1825.

Al Señor Ministro de Gobierno [del Perú].

Las cortes españolas resolvieron con respecto a los regulares [ 1 ], que dejando de existir los provinciales [ 2 ], sólo se eligiesen priores, o prelados locales, sujetos todos a la jurisdicción del ordinario.

El último virrey La Serna mandó poner en ejecución esta sanción, a que efectivamente han estado sujetos los dichos regulares. Poco contentos con esta nueva orden, y deseosos de que se les restituya a la antigua posesión de sus constituciones, no cesan de solicitarlo así ante S.E. el Liberta­dor, que nada ha resuelto sobre el particular.

S.E. observa la falta de generales de las diversas órdenes regulares, de quienes emanaba inmediatamente la autoridad de los provinciales. Piensa por misma razón que los dichos provinciales no pueden elegirse ahora legítimamente. Juzga también que la decisión sobre esta materia deba dife­rirse para la reunión del próximo Congreso General, dejando a los regula­res sujetos al ordinario como lo están ahora.

S.E. me manda ponerlo en conocimiento del Consejo de Gobierno para que, tratando este asunto con la delicadeza que exige, opine sobre él: yo tengo la satisfacción de hacerlo por el digno conducto de V.S. reiterándole con la que me suscribo.

Atento obediente servidor,

[FELIPE S. ESTENÓS]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo 38, folio 211 recto y Vto.

NOTAS

1) Regulares: Personas que viven bajo una regla o instituto religioso.
2)
Provinciales.Religiosos superiores generales de todos los conventos de una provincia..

Traducción