DOCUMENTO 5671 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y HACIENDA, FECHADO EN GUANARE EL 25 DE MAYO DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA QUE EL LIBERTADOR SE ENTENDERÁ SOLO CON LA GUERRA Y DEJA AL VICEPRESIDENTE LAS DECISIONES DEL GOBIERNO ADMINISTRATIVO. COMO TORRES NO ES COLOMBIANO DE NACIMIENTO DEBE EL CONGRESO ACORDAR SU NATURALIZACIÓN PARA QUE PUEDA SER MINISTRO. DEBE SUPRIMIRSE LA AGENCIA EN LOS ESTADOS UNIDOS A MENOS QUE ESE GOBIERNO ""RECONOZCA LA INDEPENDENCIA Y SOBERANÍA DE COLOMBIA"".*
Sección
18) Período (14MAY AL 31AGO 1821) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Guanare, mayo 25 de 1821.
Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Hacienda.
Tomando en consideración S.E. el Libertador Presidente, lo que privadamente le ha expuesto V.S. sobre la necesidad de separar el Ministerio de Relaciones Exteriores del de Hacienda, y la indicación que al mismo tiempo hace V.S. del señor Torres, nuestro Agente en los Estados Unidos del Norte, para servir el de Hacienda por sus conocimientos económicos, me manda diga a V.S.
1º Que resuelto S.E. a no mezclarse en otros negocios que los de guerra, ha dejado a S.E. el Vicepresidente interino de la República, el ejercicio pleno de todos los demás departamentos del Gobierno; y consiguientemente corresponde a él la resolución.
2º Que al presentar V.S. este mismo proyecto a S.E. el Vicepresidente, le advierta también el inconveniente que ofrece el nombramiento del señor Torres para Ministro, por no ser ciudadano conforme a lo dispuesto por la Constitución provisoria. El señor Torres no ha residido en Colombia el tiempo que se exige, no se ha casado con colombiana, no ha traído su familia a este país, ni ha prestado sus servicios militarmente a la República. Si S.E. el Vicepresidente creyere, pues, necesario encargar del Ministerio de Hacienda al señor Torres, cree S.E. el Libertador que es indispensable el que el Congreso le conceda antes carta de naturaleza por los servicios que hace a la República en !a comisión que ejerce, y por la notoria necesidad que tenemos de sus talentos y conocimientos para el arreglo y dirección de nuestras rentas.
3º Que en el caso de ser removido el señor Torres de la Agencia de los Estados Unidos del Norte, cree S.E. que debe suprimirse
esa Agencia, así porque no hay probabilidad de que ella produzca el fin propuesto, como porque nuestros fondos no permiten los gastos que serían necesarios para enviar otro en su lugar con las expensas correspondientes.
4º Que sólo en el caso de que el Gobierno de los Estados Unidos del Norte reconozca la independencia y soberanía de Colombia, o en el de que mejoradas nuestras rentas o disminuidos nuestros gastos, haya fondos suficientes con qué dotar un Enviado cerca de aquel Gobierno, haga S.E. el Vicepresidente el nombramiento, a menos que las circunstancias le aconsejen otra cosa, pues S.E. no da esto como regla, sino como simple indicación de lo que él juzga onveniente por ahora.
Lo comunico a V.S. de orden del Libertador, para que se sirva ponerlo en conocimiento de S.E. el Vicepresidente.
Dios guarde a V.S. muchos años.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]
* Archivo del Libertador. O´L. Vol. XVIII, primera parte, fº 279 vto. v 280.
Traducción