DOCUMENTO 5671 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL MINIS­TRO DE RELACIONES EXTERIORES Y HACIENDA, FECHADO EN GUANARE EL 25 DE MAYO DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA QUE EL LIBERTADOR SE ENTENDERÁ SOLO CON LA GUERRA Y DEJA AL VICEPRESIDENTE LAS DECISIONES DEL GOBIERNO ADMINISTRATIVO. COMO TORRES NO ES COLOMBIANO DE NA­CIMIENTO DEBE EL CONGRESO ACORDAR SU NATURALIZACIÓN PARA QUE PUEDA SER MINISTRO. DEBE SUPRIMIRSE LA AGEN­CIA EN LOS ESTADOS UNIDOS A MENOS QUE ESE GOBIERNO ""RECONOZCA LA INDEPENDENCIA Y SOBERANÍA DE CO­LOMBIA"".*

Sección
18) Período (14MAY AL 31AGO 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Guanare, mayo 25 de 1821.

Al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Hacienda.

Tomando en consideración S.E. el Libertador Presidente, lo que privadamente le ha expuesto V.S. sobre la necesidad de separar el Ministerio de Relaciones Exteriores del de Hacienda, y la indicación que al mismo tiempo hace V.S. del señor Torres, nuestro Agente en los Estados Unidos del Norte, para servir el de Hacienda por sus conocimientos económicos, me manda diga a V.S.

1º Que resuelto S.E. a no mezclarse en otros negocios que los de guerra, ha dejado a S.E. el Vicepresidente interino de la Re­pública, el ejercicio pleno de todos los demás departamentos del Gobierno; y consiguientemente corresponde a él la resolución.

2º Que al presentar V.S. este mismo proyecto a S.E. el Vicepresidente, le advierta también el inconveniente que ofrece el nom­bramiento del señor Torres para Ministro, por no ser ciudadano conforme a lo dispuesto por la Constitución provisoria. El señor Torres no ha residido en Colombia el tiempo que se exige, no se ha casado con colombiana, no ha traído su familia a este país, ni ha prestado sus servicios militarmente a la República. Si S.E. el Vicepresidente creyere, pues, necesario encargar del Ministerio de Hacienda al señor Torres, cree S.E. el Libertador que es indispensa­ble el que el Congreso le conceda antes carta de naturaleza por los servicios que hace a la República en !a comisión que ejerce, y por la notoria necesidad que tenemos de sus talentos y conocimientos para el arreglo y dirección de nuestras rentas.

3º Que en el caso de ser removido el señor Torres de la Agen­cia de los Estados Unidos del Norte, cree S.E. que debe suprimirse

esa Agencia, así porque no hay probabilidad de que ella produzca el fin propuesto, como porque nuestros fondos no permiten los gas­tos que serían necesarios para enviar otro en su lugar con las ex­pensas correspondientes.

4º Que sólo en el caso de que el Gobierno de los Estados Uni­dos del Norte reconozca la independencia y soberanía de Colom­bia, o en el de que mejoradas nuestras rentas o disminuidos nues­tros gastos, haya fondos suficientes con qué dotar un Enviado cerca de aquel Gobierno, haga S.E. el Vicepresidente el nombra­miento, a menos que las circunstancias le aconsejen otra cosa, pues S.E. no da esto como regla, sino como simple indicación de lo que él juzga onveniente por ahora.

Lo comunico a V.S. de orden del Libertador, para que se sirva ponerlo en conocimiento de S.E. el Vicepresidente.

Dios guarde a V.S. muchos años.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]

* Archivo del Libertador. O´L. Vol. XVIII, primera parte, fº 279 vto. v 280.

Traducción