DOCUMENTO 10585 DECISIÓN MARGINAL EMITIDA POR EL LIBERTADOR Y REDACTADA POR EL MINISTRO DE LA SECRETARÍA, FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, FECHADA EN EL CUZCO EL 6 DE JU- LIO DE 1825, POR MEDIO DE LA CUAL DISPONE QUE SE PAGUE EL MARCO DE PLATA A 7 PESOS Y MEDIO, Y QUE EL PREFECTO DEL CUZCO PIDA INFORMACIÓN AL CONSEJO DE GOBIERNO ACERCA DEL PRECIO DEL METAL EN LA CASA DE LA MONEDA DE LIMA.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Cuzco, 6 de julio de 1825.

Que se pague el marco [ 1 ] a 7 1/2 pesos, y que pregunte el prefecto al Consejo de Gobierno a cuanto abonan el marco de piña [ 2 ] en la casa de la moneda de Lima, para que aquí se arreglen a lo mismo.

* Del original. Archivo del Libertador, Sección Juan de Francisco Martín, tomo 137, folio 74 recto y Vto. Se originó esta decisión en la comunicación que, con fecha 5 de julio de 1825, envió el general Agustín Gamarra, en la cual trata lo referente a la ex­tracción de plata piña, lo cual es perjudicial a los intereses del Estado, pues se carece de normas regulatorias para frenar esta práctica por los negociantes. La decisión carece de firma.

NOTAS

1) Marco: Unidad de medida de peso, equivalente a 230 gramos, usada antes en el oro y la plata.
2)
Piña: Porción de plata virgen que, después de amasada con el azogue y colocada en moldes se­mejantes a los usados en las panelas de azúcar, es colocado en el fuego para que salga el azogue y quede libre la plata.

Traducción