DOCUMENTO 8151 PROYECTO DE REFORMA, PRESENTADO POR TOMAS DE HERES, FECHADO EN LIMA EL 31 DE OCTUBRE DE 1823, EN EL CUAL SE ESTATUYEN MEDIDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, SEGÚN DISPOSICIONES DEL LIBERTADOR. *

Sección
24) Período (01OCT AL 31DIC 1823) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Lima, 31 octubre de 1823.

Proyecto de Reforma. [ 1 ]

1º Los Ministerios quedarán reducidos a dos, a saber: Guerra y Marina en uno; Hacienda, Gobierno y Relaciones Exteriores en otro. Su servicio se simplificará al máximo posible, y de tal modo que queden aquellos empleados que se crean tan precisos, que sin ellos se perjudicase el servicio; todo a juicio del Congreso

2º Se suprimirá por ahora la Prefectura del Departamento de la capital volviendo las cosas al estado en que se hallaban antes del 8 de setiembre de 1820. Sus empleados serán colocacos en cualquier otro destino, mientras las circunstancias permiten que vuelvan al suyo.

3º La Aduana se reformará según lo proponga la Comisión de Comercio, a quien se invitará a que promueva todas las que crea convenientes al mejor servicio y al mayor ingreso de las rentas. (1)

4º No habrá en el Perú durante la guerra mas que una sola caja denominada militar. En ella se refundirán cuantas otras haya en el territorio conocidas por de policía, consulado, temporalidades y obras pías, casa santa de Jerusalén, etc. etc. Estas cajas serán servidas por los Administradores del Tesoro Público, bajo la inmediata inspección de una persona nombrada por el Libertador. (2)

5º Se hará un esfuerzo para que la casa de moneda se ponga en estado de empezar sus labores.

6º Se invitará a personas pudientes a que establezcan un banco de rescate que pague al momento las pastas, ya que el Estado se encuentra sin fondos que destinar a este objeto. (3)

7º Reducidos todos los fondos al único y exclusivo objeto de sostener el ejército, no se podrá hacer ningún pagamento por más sagrado que parezca sin que sea decretado por S.E. el Libertador o por persona debidamente autorizada por S.E. (4)

8º Para atender a los gastos del gobierno y civiles, el Congreso señalará expresamente una de las entradas del Estado, sobre la cual decretará aquél los pagos.

9° Una parte de las entradas generales, a juicio de S.E. el Libertador destinará al pago de créditos activos de aquellas personas que los tienen por haber contribuido a objetos precisos de la guerra. (5)

10º Se reducirán al máximo posible los empleados de todas las oficinas, los militares que no sean del ejército de campaña, etc., señalándose expresamente al Gobierno los ayudantes que puede tener.

11º A todos los empleados civiles y a los militares que no estén en campaña, no se les abonará durante la guerra más que medio sueldo, quedando responsables a S.E. el Libertador las autoridades que decretaren alguna vez lo contrario y las que lo obedecieren.

12º Los generales que estén en el ejército de campaña, se declaran en su cuartel, con una parte de su sueldo, a juicio del Congreso. (6)

13º No podrá dar el gobierno ningún ascenso desde subteniente inclusive, sin previo acuerdo del Libertador. (7)

14º Se señalarán penas extraordinarias e imponentes a los que defraudasen, bajo cualquier pretexto, las rentas públicas. Se tendrá por un servicio las denuncias que se hicieron sobre este particular, y se prometerá la reserva de sus nombres a los que las hicieren.

15º Se invitará a todos los ciudadanos y extranjeros a que presenten proyectos que aumenten las entradas del Estado. Una Dimisión se encargará de examinarlos y presentarlos a la aprobación. (8)

16º Se dará mensualmente una razón circunstanciada de las entradas y gastos, tanto de la caja militar nuevamente establecida, como de la parte de ella que se señalare al Gobierno; se reputará por un servicio el que se denuncie alguna malversación.

NOTAS.

(1). Ninguno como los comerciantes conoce los defectos de la Aduana y la conducta de sus empleados; los nuevos que ellos propusieren debían durar sólo el tiempo que la Aduana fuese de ellos, porque después habría que mudarlos para cortar relaciones. La Aduana manejada como un fondo comercial produce mucho. Mi conocimiento en el país no sugiere arbitrios.

A la Comisión del comercio podría asociarse, una persona nombrada por el Libertador para que examinase sus propuestas y de acuerdo con ella se elevasen al Gobierno.

(2). Esta persona debería ser para el manejo de los caudales, Romero, asociado a los administradores. Debería además haber otra que dirigiese las rentas y decretase los pagos, y las cobranzas, la cual debería también ser nombrada por S.E. En este nuevo arreglo de rentas puede servir mucho el Conde de Fuente González. Dicen que que es godo, pero es hombre de bien, de talento y de concepto público.

(3). Hay personas que están dispuestas, (según me ha dicho Unánue) a entrar en el establecimiento del banco. Pagando en el día las pastas, se acabaría el escandaloso contrabando y la extracción de ellas. De otro modo obligar a los comerciantes a que tengan aquí sus pastas sin que puedan acuñarlas, lo tengo por un desatino.

(4). Mande enhorabuena el gobierno todo lo que quiera, pero sigamos el ejemplo del gobierno inglés: que no tenga plata que gastar y él quedará de hecho atado y reformado. Sin esta medula no hay que contar con nada, nada, porque los empeños, las lágrimas, los cálculos políticos, nos dejan sin una peseta. Lo que ha sucedido hasta ahora sucederá siempre. El mal está en la fuente.

(5). Hay créditos de tal naturaleza, que yo juzgo que es menester atenderlos; por ejemplo los 69.000 pesos tomados bajo el crédito personal del Libertador; los 81.000 pesos que aún se deben de vestuarios; los 16.000 de Codeado, etc. Por otra parte en las circunstancias actuales, en que todo nos lo han de dar, es menester tener si no contentos a los que lo pueden hacer, al menos en esperanzas. Yo soy de parecer que hemos de pasarlo muy regularmente, si establecemos nuestro crédito.

(6). Puede aclararse este artículo expresando ""y que no estén destinados por el Libertador en la capital, o en algún otro punto"".Si esto no se hace los Generales consumen lo que seis batallones.

(7). También los empeños, las concesiones y las miras políticas hacen llover aquí diariamente los empleos. Qué moral, ni qué dinero ha de haber así.

(8). Muchas personas tienen ideas y no las presentan por el poco interés que se muestra. Otras hay que por no chocar ni nacerse mal querer no lo hacen; yo al menos sé de dos. Unánue me ha dicho que él en el rincón de su casa examinará proyectos, presentará algunos suyos, etc., y que sólo tendrán que firmar. No expresa quién ha de aprobar estos proyectos porque toca al Congreso, y en mi sentir el Congreso debe declararse en receso.



TOMAS DE HERES

* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O´Leary. Tº XX. Segunda parte. Fº 395 al 397.

NOTAS

1) Por su índole y por el número de veces que cita al Libertador (siete), consideramos a este documento como emanado de Bolívar, ya sea por dictado directo a Tomás de Heres o por instrucciones impartidas a éste.

Traducción