DOCUMENTO 10582. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL MINISTRO DE GOBIERNO DEL PERÚ, FECHADO EN EL CUZCO EL 6 DE JULIO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL LE COMUNICA LA DISPOSICIÓN DEL LIBERTADOR REFERENTE AL SUELDO QUE DEBEN GOZAR LOS INTE­GRANTES DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Cuzco, 6 de julio de 1825.

Al Señor Ministro de Gobierno [del Perú].

S.E. el Libertador deseoso de uniformar los sueldos de los presidentes y vocales de las cortes superiores de justicia de los departamentos de la República, ha resuelto que a excepción de los individuos que componen la de la capital de Lima, gocen todos los demás el sueldo de tres mil seiscientos pesos anuales los presidentes, y tres mil los vocales de dichas cortes superiores de justicia.

Lo comunico a V.S. de orden de S.E. el Libertador para que se sirva ponerlo en el conocimiento del Consejo de Gobierno para los fines consi­guientes.

Soy, etc.

[FELIPE S. ESTENÓS]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo 38, folio 209 Vto.

Traducción