DOCUMENTO 10582. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL MINISTRO DE GOBIERNO DEL PERÚ, FECHADO EN EL CUZCO EL 6 DE JULIO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL LE COMUNICA LA DISPOSICIÓN DEL LIBERTADOR REFERENTE AL SUELDO QUE DEBEN GOZAR LOS INTEGRANTES DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA.*
Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Cuzco, 6 de julio de 1825.
Al Señor Ministro de Gobierno [del Perú].
S.E. el Libertador deseoso de uniformar los sueldos de los presidentes y vocales de las cortes superiores de justicia de los departamentos de la República, ha resuelto que a excepción de los individuos que componen la de la capital de Lima, gocen todos los demás el sueldo de tres mil seiscientos pesos anuales los presidentes, y tres mil los vocales de dichas cortes superiores de justicia.
Lo comunico a V.S. de orden de S.E. el Libertador para que se sirva ponerlo en el conocimiento del Consejo de Gobierno para los fines consiguientes.
Soy, etc.
[FELIPE S. ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo 38, folio 209 Vto.
Traducción