DOCUMENTO 10231 OFICIO DEL CORONEL JOSÉ GABRIEL PÉREZ PARA EL GENERAL DE BRIGADA ANTONIO GUTIÉRREZ DE LA FUENTE, PREFECTO DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, FECHADO EN ACARI EL 29 DE ABRIL DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL LE COMUNICA LA PROHIBICIÓN FORMULADA POR EL LIBERTADOR PARA LA INHUMACIÓN DE CADÁVERES EN LOS TEMPLOS, Y LA ORDEN PARA QUE SEAN CONSTRUIDOS CEMENTERIOS FUERA DE LA CIUDAD. TAMBIÉN ORDENA EL LIBERTADOR QUE LOS ENFERMOS DE VIRUELA SEAN REUNIDOS EN ÁREAS ALEJADAS DEL POBLADO.*

Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Acari [ 1 ]], 29 de abril de 1825.

Al Señor Prefecto del Departamento de Arequipa.



Señor General:

En este pueblo ha observado S.E. el Libertador, con bastante sentimiento, que la pequeña iglesia destinada para el culto del Todopoderoso, sirve también para enterrar los cadáveres. Esta práctica tan poco respetuosa, es contraria a la salud del pueblo. Un pequeño recinto no puede contener los cuerpos de todos los que mueren, y su número extraordinario reunido en un pequeño lugar infesta necesariamente a los vivos.

S.E., pues me manda prevenir a V.S. que en todo el Departamento de su mando, se ordene que se elija un lugar inspeccionado, y con acuerdo del juez civil de él, que sirva de cementerio o panteón, donde se sepulten todos los cadáveres, sin ninguna excepción. Que el lugar del panteón o cementerio esté a extramuros de la población, y a sotavento de ella, para que los vientos no vengan sobre el pueblo; que las ropas, colchones, u otras telas en que se lleva el cadáver, sean quemadas. Que se prevenga por una regla general la profundidad que deben tener los sepulcros, la que debe ser por lo menos de vara y media. Que el panteón sea proporcionado a la salubridad3 del clima y al número de sus habitantes, y que la justicia civil tenga una inmediata inspección sobre el cumplimiento de cuanto se ordene sobre panteones, para que siempre vele y se interese en su ejecución.



Como el establecimiento de cementerios en todo el departamento del mando de V.S., es tan urgente, S.E. encarece a V.S. la mayor prontitud en librar las órdenes correspondientes.



La epidemia de viruelas es un azote funesto, que destruye una gran parte del género humano, y es tanto más cuanto que su contagio se extiende prodigiosamente. El Gobierno, pues debe tomar todas las medidas de precaución para impedir el progreso de esta enfermedad, ordenando que los virolentos sean puestos fuera de la población, y asistidos por personas que hayan pasado ya esta epidemia, y que no puedan comunicar con los demás del pueblo, mientras no hayan pasado las viruelas, y estén perfectamente sanos y hasta después que ellos mismos,, sus ropas y camas hayan sido perfectamente lavadas y expuestas por mucho tiempo al aire, porque este horrible mal, se sabe por experiencia, que conserva su contagio por muchos días en todo lo que ha tocado. Los lugares de los virulentos [[[En el copiador está escrito ""viroliento"".]]] deben también ponerse a sotavento de la población.

Dios guarde, etc.

[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo 38, folio 43 recto y Vto. El coronel José Gabriel Pérez ejercía para entonces funciones de Secretario del Libertador.

NOTAS

1) Acari: pueblo perteneciente al departamento de Arequipa (Perú).

Traducción