DOCUMENTO 5666 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, FECHADO EN GUANARE EL 24 DE MAYO DE 1821, POR EL CUAL LE PARTICIPA QUE EL LIBERTADOR HA AUTORIZADO AL VICEPRESIDENTE PARA ACTUAR EN LOS SUCESOS DE OCAÑA Y PREVENIR INSURRECCIÓN EN LOS VALLES DE CUCUTA. CONFLICTOS DE AUTORIDAD ENTRE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LAS VICEPRES1DENCIAS DEPARTAMENTALES ""PARA LA RECTA Y PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEMÁS RAMOS DEL GOBIERNO"". LA SOLUCIÓN SERIA CREAR UN DEPARTAMENTO CAPITAL. EL VICEPRESIDENTE DEBE PRESENTAR ESTE PROYECTO AL CONGRESO GENERAL.*
Sección
18) Período (14MAY AL 31AGO 1821) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Guanare, mayo 24 de 1821.
Al Señor Ministro del Interior y Justicia.
El embarazo en que S.E. el Vicepresidente interino de la República se ha visto en las últimas ocurrencias de Ocaña, y los males irreparables que pueden ser efecto de su falta de autoridad para remediarlas oportunamente, han movido a S.E. el Libertador Presidente a conferirle la autorización que en una de mis comunicaciones de esta fecha verá V.S. Pero como esta medida [parcial no produce][ 1 ] es en sí demasiado parcial, y sólo mira a la necesidad más urgente y [inminentes] [ 2 ] a los más inminentes peligros, S.E. cree que ella es insuficiente e incapaz de obrar los bienes que se desea promover, mientras la división actual de la República y su organización [sean][ 3 ] opongan un obstáculo insuperable a la extensión de aquellas facultades.
S.E. [teme] [ 4 ] ve por una parte [hallándose] [ 5 ] que tocando la capital de la República a los dos Departamentos de Cundinamarca y Venezuela, por sus dos extremidades [sumamente] [ 6 ] más distantes de las capitales departamentales, tiene el Gobierno igualmente atadas las manos para ocurrir a las necesidades de ambas y particularmente a los pueblos que por estar más [inmediatos] [ 7 ] próximos a él deberían participar más inmediatamente de su benéfica influencia; y teme por otra parte cometer extraordinariamente facultades a otras autoridades en perjuicio de las de los Vicepresidentes departamentales, porque sería una violación de sus prerrogativas y derechos y sería causa tal vez de entorpecimientos y reclamos perjudiciales al mejor servicio de la República. En esta alternativa, S.E. se ha ocupado de inventar un medio que concilian-do todos los intereses y dificultades, le ponga a cubierto de la responsabilidad que caería sobre él si no procurara facilitar la administración [promoviendo] [ 8 ] y alejar los inconvenientes que retardan y hacen ilusorias las más saludables medidas. Después de mil meditaciones y combinaciones, S.E. no ha hallado otro expediente que la creación de un nuevo Departamento que sirviendo de centro y lazo común, una a los de Cundinamarca y Venezuela, sirva de apoyo al Gobierno para hacerse respetar de las grandes dignidades de los Vicepresidentes, y allane los obstáculos que oponen las distancias de las Provincias limítrofes con la capital del Estado respecto de las capitales departamentales, para la recta y pronta administración de justicia y demás ramos del Gobierno. Tales serían las consecuencias de un Departamento capital que se compusiese de las Provincias de Coro, Maracaibo, Trujillo, Barinas, Mérida, Pamplona, Cartagena, Santa Marta y Río Hacha. Este Departamento, organizado como todos los otros, tendría sólo de particular el ser mandado inmediatamente por el Presidente mismo de la República, o por el Vicepresidente en ausencia de aquél, lo cual haría muy poco costosa al Estado su organización. Las Provincias que se le señalan, ligadas íntimamente entre sí por sus relaciones y conexiones, no sufrirían los males a que las expone ahora la larga distancia a que se hallan de sus capitales departamentales. El Gobierno tendría más medios próximos de que disponer, sería más respetado en el interior, y cada Departamento desmembrado quedaría reducido a límites justos y proporcionados para que sus Gobiernos respectivos tengan la acción pronta, que es la vida y origen de la felicidad general e individual.
Ocupado yo, no menos que S.E. el Libertador, en mil objetos importantes, no puedo detenerme en hacer explicaciones y presentar todas las razones y ventajas que favorecen esta nueva organización. S.E. me manda que me limite a indicársela a U.S. para que elevándola a S.E. el Vicepresidente se sirva interesarlo a que presente este proyecto al Congreso General apoyándolo con su sabiduría.
Dios guarde a V.S.
muchos años.
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* Archivo del Libertador. O´L Vol. XVIII, primera parte, Fº 277 vto, 278 y vto.
NOTAS
1) Testado parcial no produce.
2) Testado inminente.
3) Testado sean.
4) Testado teme.
5) .Testado hallándose.
6) .Testado sumamente.
7) Testado inmediato.
8) Testado promoviendo.
Traducción