DOCUMENTO 10569. DECRETO DEL LIBERTADOR DADO EN EL CUZCO EL 5 DE JULIO DE 1825, CONTENTIVO DEL OFRECIMIENTO, POR EL ESTADO, DE LA RECOMPENSA PECUNIARIA QUE RECIBIRÁN LOS CIUDADANOS QUE REDUZCAN VICUÑAS A REBAÑOS.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
{{{SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,}}}



Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú y Encargado del Supremo mando de ella, &,&,&.



{{{Considerando:}}}



Las grandes ventajas que resultarían al Perú si se redujesen a rebaños las vicuñas;

Que la experiencia muestra todos los días la facilidad con que se domestican;

Que en los mismos campos en que se crían y en otros de temperamento más benigno se proporcionan inmensos terrenos que naturalmente producen el pasto de que se alimentan, he venido en decretar, y decreto:

1° El individuo que reúna rebaños de vicuñas mansas, recibirá por cada una de ellas un peso, que deberá descontarse de la contribución que le corresponda; y si fuere tan pobre que no pagare ninguna, recibirá este premio en dinero efectivo del tesoro de su departamento.

2° Esta gracia durará por espacio de diez años contados desde la fecha de este decreto.

3° Los prefectos de los departamentos quedan encargados de la formación de un reglamento particular que organice e indique las formalida­des que deben guardarse para ser constar el cumplimiento del artículo 1°.

4° Los prefectos, intendentes y gobernadores emplearán toda su autoridad y celo en animar y adelantar este nuevo ramo de industria nacional.

5° El secretario general queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Cuzco, a 5 de julio de 1825. 6° y 4°.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

FELIPE SANTIAGO ESTENÓS

* De un borrador. Archivo del Libertador, Sección Juan de Francisco Martín, tomo 101, folios 156 Vto. - 157 recto. Este documento también se halla en: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 16, tomo 8 del 25 de agosto de 1825, pp. 1-2; y en: Decretos del Libertador, tomo I, p. 415.

Traducción