DOCUMENTO 10568. DECRETO DEL LIBERTADOR DADO EN EL CUZCO EL 5 DE JULIO DE 1825, CONTENTIVO DE LAS MEDIDAS QUE DEBEN SER ADOPTADAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VICUÑAS.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú y Encargado del Supremo mando de ella, &, &, &.



Atendiendo:

A la gran necesidad que hay de proporcionar por todos los medios posibles el aumento de las vicuñas [ 1 ];

Al descuido con que hasta ahora ha sido tratada esta hermosa y peculiar producción del Perú;

A que al fin vendría a aniquilarse si continuasen las matanzas que en todos los años se han hecho para sostener el comercio de sus lanas; he venido en decretar, y

DECRETO:

1° Se prohíbe, de hoy en adelante, la matanza de vicuñas en cual­quier número que sea.

2° A nadie le será permitida, ni aun con el pretexto de caza.

3° Los que quieran aprovechar de la lana para comerciarla u otros cualesquiera usos o beneficios, podrán verificarlo trasquilándolas en los meses de abril, mayo, junio y julio, para que la benignidad de la estación supla este abrigo de que se las priva.

4° Los infractores de este decreto sufrirán pena de cuatro pesos por cada una de las vicuñas que matasen, aplicables al delator de la infracción.

5° A los prefectos, intendentes y gobernadores les corresponde el mayor celo y vigilancia sobre esta materia.

6° El secretario general queda encargado de la ejecución y cumpli­miento de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Cuzco, a 5 de julio de 1825. 6° y 4°.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.,

FELIPE SANTIAGO ESTENÓS

* De un borrador. Archivo del Libertador, Sección Juan de Francisco Martín, tomo 101, folio 156 recto. Este documento también se halla en: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 16, tomo 8 del 25 de agosto de 1825, p. 3; y en: Decretos del Libertador, tomo I pp. 413-414. Ambas fuentes impresas dan como fecha del documento el día 5 de julio y el borrador lo ubica en fecha 4 del mismo mes, la Comisión Editora tomó como fecha la publicación en gaceta.

NOTAS

1) Vicuña: nombre vulgar con que se conoce la Ánchenla vicunna; mamífero del orden de los artiodáctilos, familia de los auquénidos.

Traducción