DOCUMENTO 10207 DECRETO DEL LIBERTADOR EN LIMA EL 30 DE MARZO DE 1825, POR EL CUAL DEROGA EL DECRETO DADO EN TRUJILLO EL 11 DE MARZO DE 1824, SOBRE LA EXTRACIÓN DE MONEDAS DE PLATA Y DE ORO.*

Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR

,

Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú, y encargado del Supremo mando de ella, &, &, &.



Por cuanto, hallándose ya expedita la Casa de Moneda de esta capital, para dar principio a sus labores han cesado los motivos que obligaron al Gobierno a dictar el decreto dado en Trujillo a 11 de marzo de 1824, por tanto,

He venido en decretar y decreto:

1° Queda abrogado enteramente el decreto de 11 de marzo de 1824 sobre la prohibición de extraer moneda sellada de plata y oro fuera del Estado, y se prohibe absolutamente la exportación de dichos metales en pasta, bajo la pena de comiso.

2° La extracción de plata y oro sellado queda libre, satisfaciendo al Estado los derechos que señalan los artículos 13 y 14 del reglamento de comercio que rige.

3° Todo minero o individuo que adquiera pastas de plata u oro, puede venderlas al banco de rescate en los lugares donde se estableciere, o a la Casa de Moneda, previa la fundición de barras y ensaye que ha sido de costumbre.

4° El Ministro de Estado en el departamento de Hacienda queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en Lima, a 30 de marzo de 1825.6° y 4°.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

JOSÉ MARÍA DE PANDO

* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 30, tomo 7, del 3 de abril de 1825, pp. 2-3.

Traducción