DOCUMENTO 6374 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL GENERAL DE BRIGADA LINO DE CLEMENTE, FECHADO EN ROSARIO EL 8 DE OCTUBRE DE 1821, POR EL CUAL LE TRASMITE LAS INSTRUCCIONES QUE EL LIBERTADOR LE IMPARTE PARA QUE LE SIRVAN DE NORMA COMO COMANDANTE EN JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL ZULIA.*

Sección
19) Período (01SEP AL 31DIC 1821) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Rosario, 8 de octubre de 1821.

Al General de Brigada, Lino de Clemnete.

Con fecha de ayer comuniqué a V.S. el nombramiento que S.E. el Libertador Presidente se sirvió hacer en V.S. para Comandante en Jefe del Departamento del Zulia, y ofrecí a V.S. dirigirle a MARACAIBO las instrucciones que S.E. ha acordado, para que sirvan a V.S. de regla en este nuevo destino. Ellas están comprendidas en los artículos siguientes:

1° El mando que se confiere a V.S. es puramente militar, consiguientemente sólo le estarán subordinados los Gobernadores Comandantes Generales de las cuatro Provincias que forman el departamento, a saber, el Señor Coronel José María Carreño, de la de Coro; el Señor Coronel Francisco Delgado, de la de Maracaibo; el Señor Coronel Mauricio Encinoso, de la de Trujillo, y el Teniente Coronel Vicente Bremont, de la de Mérida. También lo estarán todos los demás Jefes militares que se hallen dentro del Departamento con mando de tropas [que hagan la g] [ 1 ] en guarnición u operaciones.

2° Como [la calidad] [ 2 ] Comandante en Jefe está V.S. especialmente encargado de la seguridad, tranquilidad y pacificación del territorio que se le somete; de dirigir las operaciones militares en la parte del Departamento donde las haya; pero muy particularmente contraerá V.S. su atención por ahora a pacificar la Provincia de Coro, destruyendo las guerrillas que la infestan y estableciendo en ella el orden de un modo inalterable.

3° Para llenar estos objetos dispondrá V.S. de las fuerzas que hay en el Departamento y son: el batallón de Infantería de línea de Maracaibo, y del cual existe una parte en Coro y otra en MARACAIBO; del batallón de Cumarebo que obra en Coro: de la columna del Señor Coronel Reyes Vargas y la del Comandante Francisco María Parías, también en operaciones en Coro; de dos compañías de artillería que guarnecen a Maracaibo; del batallón de milicias de la misma Provincia; de los depósitos de convalecientes que haya en los hospitales militares de Mérida y Trujillo; y de la columna que conduce el Señor Coronel Carreño, compuesta de los batallones Vencedor en Boyacá y Carabobo, destinada a Coro.

4° Para la subsistencia y gastos de todas estas tropas dispondrá V.S. de las rentas de las mismas Provincias, poniéndose de acuerdo con los Intendentes de ellas, y avisando a SS.EE. los Vicepresidentes de la República y el de Venezuela el déficit que haya para que dicten las medidas convenientes. El estado de la Provincia de Coro exige que las tropas que obran en ella o la guarnezcan sean socorridas con las subsistencias de fuera, porque no las hay en el país, y perecerían. El Señor Coronel Carreño debe traer algunos víveres de que tomará V.S. conocimiento para proveerlos cuando falten.

5° Además de las tropas que hay en el Departamento debe V.S. crear y arreglar en todas las Provincias batallones [de milicias y] [ 3 ] o compañías sueltas de milicias, conforme a sus poblaciones, y disponer de ellas cuando la necesidad lo exija, pidiendo a S.E. el Vicepresidente de Venezuela las armas que se necesiten para armarlas; pero sin causar nuevos gastos al Ejército en la formación y arreglo de ellas.

6º Mientras no se comunique a V.S. otra cosa estará inmediatamente sujeto a S.E. el Vicepresidente de Venezuela y se entenderá con él en todo sin perjuicio de que dé también partes a este Ministerio directamente de las graves novedades que ocurran, sean favorables o adversas y del estado militar del departamento.

7° También ejercerá V.S. en comisión el mando general de la Marina militar que obre sobre las costas del departamento, o esté destinada a sus apostaderos.

Lo comunico, &.,&.

Dios guarde, &, &.

[PEDRO BRICEÑO MENDEZ]

* Archivo del Libertador. O´L XVIII, 2º fº 217 al 218.

NOTAS

1) Testado que hagan la g.
2)
Testado la calidad
3)
Testado de milicias y

Traducción