DOCUMENTO 10559. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL MINISTRO DE GUERRA Y MARINA, FECHADO EN EL CUZCO EL 5 DE JULIO DE 1825, POR EL CUAL LE COMUNICA LA ORDEN DEL LIBERTADOR A FIN DE QUE SE HAGA EL LICÉNCIAMIENTO DE CIERTA CANTIDAD DE INDIVIDUOS DE TROPA. TAMBIÉN PARA QUE SEAN ENVIADOS A JAUJA UNAS COMPAÑÍAS DE INFANTERÍA. *
Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Cuzco, 5 de julio de 1825.
Al Señor Ministro de Guerra y Marina [del Perú].
S.E. el Libertador se ha servido disponer con esta fecha que a excepción de los soldados de los regimientos de Caballería de Dragones del Perú y Húsares de Junín, y de los tres regimientos de infantería del Perú [ 1 ] [que se hallan en el departamento de Ayacucho] se licencien todos los demás que [ 2 ] [allí] existan en el departamento de Ayacucho, para que de este modo queden expeditos los fondos de dicho departamento y tenga cumplido efecto la determinación de S.E. sobre la aplicación de ellos.
Con este mismo fin dispuso S.E. que dos compañías del batallón N° 3 del Perú, pasasen a Jauja, para reemplazar las dos que tenía allí el señor coronel Pardo de Zela [ 3 ] [y que siguiendo esta determinación sean] las que igualmente serán licenciadas siguiendo esta determinación.
De orden de S.E. tengo la honra de comunicarlo a V.S. para su conocimiento y fines consiguientes.
Soy, etc.
[FELIPE S. ESTENOS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo 38, folio 204 Vto.
NOTAS
1) Tachado en el copiador: ""que se hallan en el departamento de Ayacucho"".
2) Tachado en el copiador: ""allí"".
3) Tachado en el copiador: ""y que siguiendo esta determinación sean"".
Traducción