DOCUMENTO 10556. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA EL MINISTRO DE GOBIERNO DEL PERÚ, FECHADO EN EL CUZCO EL 5 DE JULIO DE 1825, POR EL CUAL COMUNICA LA ORDEN DEL LIBERTADOR RESPECTO A QUE EL CONSEJO DE GOBIERNO, HAGA CUMPLIR EN LOS DEPARTAMENTO DE SU ADMINISTRACIÓN, LOS DECRETOS EMANADOS POR ÉL.*
Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Cuzco, 5 de julio de 1825.
Al Señor Ministro de Gobierno [del Perú].
Tengo la honra de decir a V.E. que S.E. el Libertador quiere que todos los decretos expedidos por él hasta ahora, y los que se expidiesen en adelante en este departamento y cualquiera otro de los que se ha reservado para su organización; se apliquen en la parte que admitan, o en el todo, a los departamentos sujetos a la inmediata administración del Consejo de Gobierno.
Quiere también S.E. que los decretos, o resoluciones supremas que tenga a bien expedir en beneficio de los indígenas, se hagan cumplir y ejecutar por el Consejo de Gobierno en los mismos departamentos.
Lo aviso a V.E. para que se sirva ponerlo en el conocimiento del Consejo de Gobierno.
Soy, etc.
[FELIPE S. ESTENÓS]
* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo 38, folio 203 Vto. También se halla en: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 9, tomo 8, del 31 de julio de 1825, p. 1. En esta última fuente existen algunas discrepancias con respecto al copiador.
Traducción