DOCUMENTO 8933 OFICIO DE JOSÉ GABRIEL PÉREZ AL GENERAL NECOCHEA, FECHADO EN PATIVILCA EL 14 DE FEBRERO DE 1824, CON INSTRUCCIONES DEL LIBERTADOR PARA RECOGER TODO LO NECESARIO PARA EL EJERCITO, E IMPONER UNA CONTRIBUCIÓN FORZOSA. ASI MISMO, DISPONE EL LIBERTADOR NEGOCIAR CON LOS FACCIOSOS DE EL CALLAO Y MANTENERSE EN SU PLAZA CON LAS TROPAS*
Sección
25) Período (01ENE AL 28FEB 1824) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Cuartel General en Pativilca a 14 de febrero de 1824.
Al Señor General Necochea.
S.E. el Libertador ha recibido hoy una nota del Señor General Gamarra del 16 en que le da parte del estado de las cosas hasta aquel día. S.E. quiere que se cumplan las instrucciones que V.S. ha llevado, las que se reducen sencillamente:
1° - A recoger todo lo útil para el servicio del Ejército y mandarlo anticipadamente a este Cuartel Geenral,
2° - A sacar una contribución forzosa para pagar esa tropa para cumplir los demás encargos de S.E. y para subvenir a los gastos del Ejército en esa Capital
3º - Reunirá V.S. todos los cuerpos de tropas que están en esa capital y formará con ellos una masa en forma de columna volante sin dar más campo, ni más cuarteles que los que tenga dicha columna, no debiendo hacer el servicio de la ciudad sino los cívicos. Esta columna debe estar a las inmediatas órdenes de V.S., y pronto a moverse en cualquiera dirección con ella.
4° - Procurará V.S. negociar con los facciosos del Callao por todos los medios que están a su alcance y muy particularmente para destruir los buques de guerra que existen en el Callao, o los mercantes que puedan tener igual aplicación a la armada enemiga.
5° - V.S. no se retirará de esa Capital con la columna de su mando, sino cuando los peligros lo exijan.
6° - El Señor General Correa será el 2° de V.S. y el Señor General Gamarra el Jefe de Estado Mayor, los que deberán cooperar con V.S. del modo más activo y eficaz.
S.E. ya no tiene que entenderse para nada con el que fue Congreso Constituyente del Perú, habiéndose disuelto dicha corporación por su propio soberano decreto de 10 del corriente, y habiéndose el Gobierno suspenso por el mismo Soberano decreto. S.E. ha admitido el Poder Dictatorial que se le ha confiando, en los mismos términos que constan de dicho decreto; y en cuanto al Poder Ejecutivo, no goza de sus facultades desde el momento que S.E. aceptó el Poder Dictatorial: y estos dos Poderes volverán a ejercer sus funciones naturales cuando el Libertador de Colombia los reúna y reinstale. Así V.S. es la única autoridad legal que hay en esa Capital porque V.S. es el Delegado de S.E., en virtud de las facultades que el disuelto Soberano Congreso le ha conferido; y V.S. pues es responsable del cumplimiento de las instrucciones que ha recibido, y sólo una fuerza usurpadora puede impedir el ejercicio de sus funciones, por lo que V.S. está autorizado para tratar con el rigor de la ley a todo individuo que se crea o se diga autorizado para oponerse a las órdenes del Libertador, y a las facultades que V.S. tiene, porque en el Perú no hay actualmente más que una autoridad Suprema y es la del Libertador, etc. etc.
Dios guarde, &.
[JOSÉ GABRIEL PÉREZ]
*De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O´Leary. Tº XXII, 1ª parte, Fº 12 vto. al 13.
Traducción