DOCUMENTO 10204 DECRETO DEL LIBERTADOR, EMITIDO EN LIMA, EL 28 DE MARZO DE 1825, POR EL CUAL DEROGA UN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE COMERCIO DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1821, Y AUTORIZA A LOS EXTRANJEROS A EJERCER EL COMERCIO DE ACUERDO CON LA LEY*

Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,



Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú, y encargado del Supremo mando de ella, &, &, &.

Considerando:

Que las trabas impuestas a los extranjeros en el territorio de la República son un resto del sistema colonial español.

Que notoriamente son eludidas con mengua del decoro del gobierno, y de la moral pública.

Que están en contradicción con los principios liberales que han presidido a la organización de la República no menos que con la práctica de las naciones más ilustradas.

Que me hallo facultado por resolución del Congreso de 10 del corriente, para determinar sobre la materia, lo que pareciere más conveniente:



He venido en decretar y decreto lo que sigue:

1° Se declara anulado el artículo 3° del reglamento provisional de comercio de 28 de septiembre de 1821.

2° Consiguientemente quedan facultados los extranjeros para ejercitar su industria mercantil sin necesidad de nombrar un consignatario que sea ciudadano del Perú.

3° La prohibición de vender al menudeo, de que trata el artículo 23 del mismo reglamento, se entiende solamente con respecto a los negociantes o almaceneros en grande, sean nacionales o extranjeros.

4° Los extranjeros deben gozar de la protección de las leyes a la par con los peruanos, y estar sujetos a las mismas cargas.

5° El ministro de Estado en el departamento de Hacienda queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima a 28 de marzo de 1825. 6° y 4°.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

JOSÉ MARÍA DE PANDO

* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 29, tomo 7, del 31 de marzo de 1825, p. 2.

Traducción