DOCUMENTO 10202 DECRETO DEL LIBERTADOR, EMITIDO EN LIMA EL 26 DE MARZO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL ORDENA QUE SEAN DEVUELTOS A SUS LEGÍTIMOS DUEÑOS, LOS BIENES QUE LES HABÍAN SIDO SECUESTRADOS POR EL ESTADO, A RAÍZ DE LA OCUPACIÓN DE LACAPITAL POR LOS REALISTAS EN 1823.*

Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú, y encargado del Supremo mando de ella, &, &, &.

Para dar cumplimiento a la resolución del Congreso de 10 del corriente relativa a la devolución de bienes secuestrados dictada a consecuencia de consulta del Gobierno, y en conformidad con el espíritu de mi decreto de 13 de febrero último,

He venido en decretar y decreto:

1° A todos los individuos que quedaron en los lugares que ocuparon por la fuerza los enemigos, y no emigraron con ellos, se devolverán libremente sus bienes, si su conducta hubiese sido pacífica.

2° Esta conducta se justificará por medio de una información producida conforme a derecho, la que presentada a la junta de calificación, si fuere aprobada, servirá de bastante documento para que el juez que hubiese intervenido en el secuestro le haga la entrega de todo lo embargado.

3° El que no alcanzare la calificación competente queda sujeto a la contribución que previene el citado decreto de 13 de febrero.

4° El Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda queda encargado de la ejecución de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en Lima, a 26 de marzo de 1825.6° y 4°.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

JOSÉ MARÍA DE PANDO

* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 28, tomo 7, del 27 de marzo de 1825, p. 2.

Traducción