DOCUMENTO 10548. DECRETO DEL LIBERTADOR, EMITIDO EN EL CUZCO EL 4 DE JULIO DE 1825, RELATIVO A LA EXTINCIÓN DE LOS TÍTULOS HEREDITARIOS DE LOS CACIQUES.*
Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
{{{SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,
Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú y Encargado del Supremo mando de ella, &, &, &.}}}
{{{Considerando:}}}
I.Que la Constitución de la República no conoce desigualdad entre
los ciudadanos;
II. Que se hallan extinguidos los títulos hereditarios.
III. Que la Constitución no señala ninguna autoridad a los caciques,
he venido en decretar, y
{{{Decreto:}}}
1° El título y autoridad de los caciques quedan extinguidos.
2° Las autoridades locales ejercerán las funciones de los extinguidos caciques.
3° Los antiguos caciques deberán ser tratados por las autoridades de la República como ciudadanos dignos de consideración en todo lo que no perjudique a los derechos e intereses de los demás ciudadanos.
4° El secretario general interino queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este decreto.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el Cuzco, a 4 de julio de 1825. 6° y 4°.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S.E.,
FELIPE SANTIAGO ESTENÓS
* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 16, tomo 8 del 25 de agosto de 1825, p. 2. También se encuentra en un impreso moderno: Decretos del Libertador, tomo I, p. 406.
Traducción