DOCUMENTO 10539. OFICIO DE FELIPE SANTIAGO ESTENÓS, MINISTRO DE LA SECRETARÍA, PARA LOS PREFECTOS DE PUNO Y AREQUIPA, FECHADO EN EL CUZCO EL 4 DE JULIO DE 1825, PARA COMUNICARLES LA ORDEN DEL LIBERTADOR, A FIN DE QUE SEA SUSPENDIDA LA INSTALACIÓN DE LA CAJA DE AMORTIZACIÓN EN ESPERA DE LO QUE DISPONGA EL CONGRESO.*

Sección
30) Período (02JUL AL 31AGO 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Cuzco, 4 de julio de 1825.

A los Señores Prefectos de Puno y Arequipa.

Para conocimiento de V.S. y efectos consiguientes tengo la honra de decirle de orden suprema; que S.E. el Libertador ha resuelto se suspenda la ejecución del establecimiento de la caja de amortización de que habla la gaceta extraordinaria N° 44, hasta la deliberación del próximo Congreso General.

Dios guarde, etc.

[FELIPE S. ESTENÓS]

* De un copiador de Secretaría. Archivo del Libertador, Sección O´Leary, tomo 38, folio 199 Vto. La edición de la Gaceta del Gobierno [del Perú], tomo 7, N° 44 del sábado 14 de mayo de 1825, pp. 2-5, contiene el Reglamento orgánico de la caja de amortización de la deuda pública, que propone el mecanismo legal para atender el pago de dicha deuda.

Traducción