DOCUMENTO 10192 DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN LIMA EL 15 DE MARZO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL DISPONE QUE EN LO SUCESIVO, LA CONCESIÓN DE LICENCIAS A BUQUES PARA SU NAVEGACIÓN, SERÁN FIRMADAS POR EL MINISTRO DE GUERRA Y MARINA.*
Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,
Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú, y encargado del mando político y militar de ella. &, &, &.
Considerando, que las licencias de buques, para navegar, pueden expedirse por el Ministro de Estado en el departamento de Guerra y Marina.
He venido en decretar y decreto:
En lo sucesivo toda licencia, que se conceda a los buques, para navegar, será firmada por solo el Ministro de Estado, en el departamento de Guerra y marina.
Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima, a 15 de marzo de 1825.4° de la República.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S.E.
HIPÓLITO UNANUE
* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 24, tomo 7, del 7 de marzo de 1825, p. 1.
Traducción