DOCUMENTO 10191 DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN LIMA EL 14 DE MARZO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL INTRODUCE MODIFICACIONES EN LOS EMPLEOS DE INTENDENTES, VISTAS LA CRECIDA CANTIDAD DE ÉSTOS Y LA FALTA DE DINERO PARA SU SUELDO. *

Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú, encargado del Supremo mando de ella, &, &, &.

Considerando, que el crecido número de Intendentes y las escaseces del erario no permiten por ahora señalarles dotación;

He venido en decretar y decreto:

1° El empleo de Intendente se ejercerá como cargo concejil, no disfrutando, por consiguiente, sueldo alguno por esta razón aunque sea militar el que lo obtenga.

2° Se señala a los Intendentes cincuenta pesos mensuales para gastos de escritorio, del ramo de contribuciones.

3° Los Intendentes serán electos por las municipalidades de las capitales de las provincias y cuarenta vecinos honrados, padres de familia, conforme a la circular de 2 de agosto de 1824.

4° El cargo de Intendente durará dos años.

5° El Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores queda encargado de la ejecución de este decreto.

Imprímase, publíquese, circúlese. Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima, a 14 de marzo de 1825.4° de la República.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

HIPÓLITO UNANUE

* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 26, tomo 7, del jueves 24 de marzo de 1825, p. 2.

Traducción