DOCUMENTO 10211 DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN LIMA EL 4 DE ABRIL DE 1825, POR EL CUAL DISPONE LA DEPENDENCIA DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO*
Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,
Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú, encargado del Supremo mando de ella, &, &, &.
Considerando:
Que el departamento de Ayacucho está más inmediato a la residencia del Consejo de Gobierno que a los departamentos a donde yo debo trasladarme y de consiguiente que es más útil y conveniente su dependencia del Consejo de Gobierno,
He venido en decretar y decreto:
1° El departamento de Ayacucho queda sujeto a la administración inmediata del Consejo de Gobierno, así como lo están los departamentos de Lima, Trujillo y Huánuco.
2° El secretario general queda encargado de la ejecución de este decreto.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en la Magdalena, a 4 de abril de 1825. 6° y 4°.
SIMÓN BOLÍVAR
JOSÉ GABRIEL PÉREZ
* De un impreso coetáneo: Gacela de Gobierno [del Perú], N° 31, tomo 7, del 7 de abril de 1825, p. 1. También puede ubicarse en: Decretos del Libertador, tomo I, p. 399.
Traducción