DOCUMENTO 3914 DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN CUARTEL GENERAL DE SOATA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 1819. ESTA INTEGRADO POR DOS ARTÍCULOS, EL PRIMERO EQUIPARA A LOS MÉDICOS DEL EJERCITO AL SUELDO DE LOS CIRUJANOS DE ESE CUERPO; Y EN EL SEGUNDO LE ASIGNA A LOS BOTICARIOS Y CONTRALORES, EL SUELDO DE SUBTENIENTE DE EJERCITO.*
Sección
14) Período (16FEB AL 31DIC 1819) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Cuartel General de Soata, a 16 de noviembre de 1819. 9°
SIMÓN BOLÍVAR
Libertador Presidente, etc., etc., etc.
Atendiendo a que (en) el reglamento general de sueldos no fueron incluidos los médicos, boticarios y contralores, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo primero. Los médicos del ejército gozarán del mismo sueldo que los cirujanos de cuerpos.
Artículo segundo. Los boticarios y contralores tendrán el Miedo de subtenientes de ejército.
Comuniqúese a quienes corresponda, y publíquese en la orden general del ejército.
BOLÍVAR
El Ministro de la guerra,
PEDRO BRICENO MÉNDEZ
* De un impreso moderno. Decretos, tomo I, fol. 171. Del original, Fundación John Boulton. Sección Venezolana del Archivo de la Gran Colombia, A, CCCXXIII, 526.
Traducción