DOCUMENTO 3914 DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN CUARTEL GENERAL DE SOATA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 1819. ESTA INTEGRADO POR DOS ARTÍCULOS, EL PRIMERO EQUIPARA A LOS MÉDICOS DEL EJERCITO AL SUELDO DE LOS CIRUJANOS DE ESE CUERPO; Y EN EL SEGUNDO LE ASIGNA A LOS BOTICARIOS Y CONTRALORES, EL SUELDO DE SUBTENIENTE DE EJERCITO.*

Sección
14) Período (16FEB AL 31DIC 1819) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Cuartel General de Soata, a 16 de noviembre de 1819. 9°



SIMÓN BOLÍVAR

Libertador Presidente, etc., etc., etc.



Atendiendo a que (en) el reglamento general de sueldos no fueron incluidos los médicos, boticarios y contralores, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo primero. Los médicos del ejército gozarán del mismo sueldo que los cirujanos de cuerpos.

Artículo segundo. Los boticarios y contralores tendrán el Miedo de subtenientes de ejército.

Comuniqúese a quienes corresponda, y publíquese en la orden general del ejército.



BOLÍVAR

El Ministro de la guerra,

PEDRO BRICENO MÉNDEZ



* De un impreso moderno. Decretos, tomo I, fol. 171. Del original, Fundación John Boulton. Sección Venezolana del Archivo de la Gran Colombia, A, CCCXXIII, 526.

Traducción