DOCUMENTO 315. COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO, FECHADA EN CARACAS EL 19 DE AGOSTO DE 1813, DIRIGIDA AL ARZOBISPO NARCISO COLL Y PRAT CON RECOMENDACIONES PARA EL GOBIERNO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO.*
Sección
4) Período (07AGO AL 31DIC 1813) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
limo. Señor Arzobispo:
El General en Jefe de estos Estados desea precaver, en cuanto sea posible, todo aquello que directa o indirectamente, pueda conspirar contra la tranquilidad y sosiego público, y persuadido de que V. S. lima, coopera eficazmente a tan santos fines, no duda manifestarle, como lo hago, de su orden, que según los informes veraces de personas fidedignas son peligrosísimas en las actuales circunstancias las residencias en sus respectivos Curatos de los Sacerdotes que comprende la nómina que acompaño, como opuestos diametralmente a nuestro actual Sistema y enemigos declarados de él en todos tiempos. Por tanto, pues, no duda que V. S. lima, les hará comparecer inmediatamente en esta ciudad y privará, por ahora, de las licencias de predicar y confesar, sustituyendo en su lugar los mismos que constan de dicha nómina, como que han dado pruebas nada equívocas de su decidido interés por la justa Causa de Venezuela, con vehementes deseos por la paz y buena armonía de sus habitantes.
Por los mismos principios cree indispensable separar del Hospital de Caridad al Capellán 1° Pbro. Dr. Dn. Marcelino García privado de las mismas licencias y sustituirlo con su 2° Br. Dn. José Oliva, que desempeñará uno y otro destino, a cuyo efecto se lo comunico en esta fecha.
No es menos importantísimo la separación de los Reverendos P. P. Capuchinos de los Curatos que se les han dispensado y que los reasuman los propietarios que canónicamente han sido instituidos o nombrados, previniéndose a aquéllos por V. S. lima, regresen a su Hospicio a guardar la clausura que les imponen sus estatutos, prohibidos por ahora de predicar y confesar.
Por estas medidas y demás que se fueren tomando, auxiliadas por V.S. lima., se lisonjea nuestro General en Jefe logrará consolidar en su última perfección un Gobierno benigno, sabio y justo y una paz duradera de la cual tomen lecciones los que por su desgracia no la disfruten.
Dios guarde a V. S. lima, muchos años.
Caracas, 19 de agosto de 1813. — 3° de la Independencia y 1° de la guerra a muerte.
RAFAEL D. MERIDA.
ANEXO
Sacerdotes seculares y regulares que, en calidad de Coadjutores, deben encargarse de los Curatos que se expresan para relevar a los que los sirven:
Catedral: Por el Dr. Dn. Juan Vicente Maya, el Dr. Dn. Pedro Pablo Romero.
Guayra: Por el Pbro. Dn. Juan José de la Sierra, Fray Juan Antonio Navarrete.
Chacao: Por el Pbro. Dn. Vicente de la Trinidad Avila, Fray Manuel Samaniego.
Antímano: Po el Dr. Dn. Pedro Echezuría, Pbro. Dn. Julián Chirinos.
Paracotos: Por el Pbro. Dn. Francisco José Hernández, el Pbro. Dn. Carlos Landaeta.
San Antonio: Por el Dr. Dn. Francisco Maestre, el Pbro. Dn. Francisco Gutiérrez.
Sabana de Ocumare: Por el Pbro. Francisco José Fernández de Lugo, Fray Diego Coronado.
Cagua: Por el Pbro. Dn. Antonio Hernández Calixto, el Pbro. Dn. Juan Antonio Montero.
Carora: Por el Pbro. Br. Dn. José María Travieso, el Pbro. Dn. Pedro Pineda.
Barquisimeto: Por el Pbro. Dr. Dn. José Luis Montesinos, el Pbro. Dn. Carlos Abasolo.
Santa Rosa: Por el Dr. Dn. Juan Muxica, el Pbro. Dn. Domingo Gaste jón.
San Francisco de Tiznados: Por el R. P. Fray Juan José Rodríguez, el Pbro. Dr. Dn. Sebastián Gallegos.
Caracas, 19 de agosto de 1813, 3° y 1°.
RAFAEL D. MERIDA.
* Archivo Arqu¡diocesano, Caracas. Del original, de letra de amanuense. La firma es autógrafa. El documento fue facilitado a la Comisión editora por el antiguo Director del Archivo, Presbítero Jaime Suriá Sobre el firmante y el destinatario, véase lo dicho en la nota principal Je los documentos precedentes. El anexo se transcribe de la obra del P. Jaime Suriá, Iglesia y Estado, 1810-1821, Caracas, 1967, pp. 158-159.
Traducción