DOCUMENTO 10037 DECRETO DEL LIBERTADOR, EMITIDO EN LIMA EL 30 DE DICIEMBRE DE 1824, POR MEDIO DEL CUAL DICTA NORMAS RELATI­VAS A LA RECAUDACIÓN DE LOS DERECHOS DE COMERCIO EX­TRANJERO Y DETERMINA LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO.*

Sección
28) Período (01SEP AL 31DIC 1824) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
{{{SIMÓN BOLÍVAR,}}}

{{{Libertador Presidente de la República de Colombia y Encargado del Poder Dictatorial de la del Perú, &, &, &.}}}

Atendiendo a que para subvenir a las actuales urgencias del erario es el principal y casi único ramo el de la aduana, y que la recaudación de derechos del comercio extranjero, según el reglamento, se practica con largos plazos re­sultando por consiguiente la demora del entero de derechos en cajas, al paso que son ejecutivas las necesidades públicas, he venido en decretar, y

DECRETO:

1° Los tres plazos que señala el artículo 20 del reglamento de comercio extranjero de 28 de septiembre de 1821, quedan reducidos, el primero, a treinta días; el segundo, a sesenta, y el tercero a noventa, mientras que, mejorando las circunstancias, se restablece el referido artículo.

2° Los comerciantes, en el acto de sacar sus efectos de almacenes, otor­garán precisamente los tres pagarés que previene el indicado reglamento, con los plazos que designa el artículo anterior.

3° El administrador general y administradores particulares de las adua­nas de puertos mayores, quedan responsables respectivamente del cumplimien­to de este decreto, comunicándoseles al efecto por el Ministerio de Hacienda.

Dado en el palacio dictatorial de Lima, a 30 de diciembre de 1824. 3° de la República.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de Su Excelencia,

HIPÓLITO UNANUE

* De un impreso moderno: Gaceta del Gobierno [del Perú], Tomo 7, N° 2, Lima, jueves 6 de enero de 1825, pp. 1-2. También se halla en: Decretos del Libertador (1824-1825), p. 333.

Traducción