DOCUMENTO 10037 DECRETO DEL LIBERTADOR, EMITIDO EN LIMA EL 30 DE DICIEMBRE DE 1824, POR MEDIO DEL CUAL DICTA NORMAS RELATIVAS A LA RECAUDACIÓN DE LOS DERECHOS DE COMERCIO EXTRANJERO Y DETERMINA LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO.*
Sección
28) Período (01SEP AL 31DIC 1824) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
{{{SIMÓN BOLÍVAR,}}}
{{{Libertador Presidente de la República de Colombia y Encargado del Poder Dictatorial de la del Perú, &, &, &.}}}
Atendiendo a que para subvenir a las actuales urgencias del erario es el principal y casi único ramo el de la aduana, y que la recaudación de derechos del comercio extranjero, según el reglamento, se practica con largos plazos resultando por consiguiente la demora del entero de derechos en cajas, al paso que son ejecutivas las necesidades públicas, he venido en decretar, y
DECRETO:
1° Los tres plazos que señala el artículo 20 del reglamento de comercio extranjero de 28 de septiembre de 1821, quedan reducidos, el primero, a treinta días; el segundo, a sesenta, y el tercero a noventa, mientras que, mejorando las circunstancias, se restablece el referido artículo.
2° Los comerciantes, en el acto de sacar sus efectos de almacenes, otorgarán precisamente los tres pagarés que previene el indicado reglamento, con los plazos que designa el artículo anterior.
3° El administrador general y administradores particulares de las aduanas de puertos mayores, quedan responsables respectivamente del cumplimiento de este decreto, comunicándoseles al efecto por el Ministerio de Hacienda.
Dado en el palacio dictatorial de Lima, a 30 de diciembre de 1824. 3° de la República.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de Su Excelencia,
HIPÓLITO UNANUE
* De un impreso moderno: Gaceta del Gobierno [del Perú], Tomo 7, N° 2, Lima, jueves 6 de enero de 1825, pp. 1-2. También se halla en: Decretos del Libertador (1824-1825), p. 333.
Traducción