DOCUMENTO 8806 OFICIO DE JOSÉ D. ESPINAR AL GENERAL DEL EfERCITO DEL CENTRO, FECHADO EN PATIVILCA EL 8 DE FEBRERO DE 1824, DE PARTE DEL LIBERTADOR, LE DA INSTRUCCIONES PARA OBRAR: LA INFANTERÍA DEBE IR A PATIVILCA Y LA CABALLERÍA A RETAGUARDIA. DESTINAR HOMBRES A EL CALLAO PARA DESTRUIR BUQUES, SACAR DE LIMA TODO LO QUE SEA ÚTIL AL EJERCITO. PEDIR CONTRIBUCIÓN PARA LOS GASTOS. LOS ESCLAVOS SERÁN ACEPTADOS EN EL EJERCITO.*

Sección
25) Período (01ENE AL 28FEB 1824) Correspondencia Oficial

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Palabras Clave

Descripción:
Pativilca, febrero 8 de 1824.

Al señor General del Ejército del Centro.

El ejército enemigo puede acercarse a la capital, y V.S. verse en incapacidad de resistir, por la inferioridad de las fuerzas de su mando. En este concepto S.E. el Libertador me ordena decir a V.S. lo siguiente. Lo que debe contribuir a la libertad del Perú.

1º V.S. hará que todos, todos los cuerpos de infantería, se pongan en marcha hacia este punto por la ruta que crea V.S. más conveniente, es decir, o por Chancay, o por Trapiche Viejo a Retes, de allí a Pativilca.

2º Los cuerpos de caballería deben cerrar la retaguardia, y las partidas de guerrilla, deben estar próximas al enemigo, como cuerpos de observación.

3° V.S. dispondrá a toda costa que inmediatamente se dirijan a la bahía del Callao algunos hombres de confianza y de audacia, los cuales vayan a bordo de todos los buques que puedan ser armados en guerra, y muy particularmente a la Guayas o Venganza, al Barcárcel y a los demás buques de esta especie, y los den barrenos para echarlos a pique enteramente e inutilizarlos.

4° Quiere S.E. que se tomen todos los caballos y mulas de la capital y sus inmediaciones, todos los artículos de guerra que existan, todos los géneros quep uedan destinarse al vestuario del ejército, en fin todo, todo cuanto pueda hacernos falta, y de que puede aprovecharse el enemigo.

5º La traslación de estos objetos de guerra, vestuario y demás que debe extraerse de cualquier modo de la capital se hará de la manera que V.S. juzgue conveniente.

6º Por pretexto alguno debe dejarse nada en Lima de cuanto puede servir a los españoles.

7° Para ello S.E. el Libertador faculta a V.S. bastantemente para que sin ninguna otra consideración que la salud del país y del ejército, y la de alejar los recursos del alcance de los enemigos, proceda V.S. a pedir al Gobierno y a los particulares todos los artículos de guerra, todos los útiles de maestranza, todos los objetos de movilidad, todos los géneros que puedan aplicarse a los vestuarios del ejército.

8º S.E. autoriza a V.S. para que en caso de negativa o de resistencia a entregarle los artículos pedidos, pueda tomarlos de mano armada, y evitar de este modo el que queden en poder de los enemigos.

9º Por último, señor General, S.E. el Libertador espera que V.S. se penetre de la importancia de esta comisión, y que sea desempeñada por V.S. con todo el celo, toda la actividad, toda la energía suficiente y aun necesaria en el desgraciado caso de una invasión a la capital por las fuerzas enemigas, que es de temer.

10º Para que pueda tener efecto el artículo 3° de estas instruccioºnes, V.S. ofrecerá a los empresarios gran suma de dinero y se la satisfaºrá en efecto.

11º Para ello, y para los demás gastos que son absolutamente indispensables en estas circunstancias, y para llenar otros tantos objetos, S.E. faculta a V.S. para que pueda imponer una contribución sobre personas pudientes, y exigirla activamente y hacerla cumplir en el acto.

12º V.S. publicará un Bando en la capital, y en todos los lugares por donde transite el ejército del mando de V.S., para que todo hombre, todo esclavo que quiera seguir el ejército, se presente y será incorporado, sin recelo de ser devuelto a sus amos.

Nada tiene V.S. que esperar del vecindario gratuitamente, todo es necesario pedirlo y tomarlo por la fuerza. Este medio a la verdad es duro, pero en la actualidad es indispensable.

Dios, etc.

[JOSÉ D. ESPINAR]

* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O´Leary, Tº XXI, 2ª parte, Fº 141 al 142.

Traducción