DOCUMENTO 5047. DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN CEIBA GRANDE EL 23 DE OCTUBRE DE 1820, POR EL CUAL CONFISCA LA HA­CIENDA DEL MISMO NOMBRE Y DA LIBERTAD ASUS ESCLAVOS.*

Sección
16) Período (16JUN AL 24DIC 1820) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
{{{SIMÓN BOLÍVAR, Libertador Presidente, &., &.

Confiscación de la hacienda ""Ceiba Grande"" y liberación

de sus esclavos}}}



Considerando que las leyes fundamentales de Colombia han decretado la libertad de los esclavos de derecho, y que las propiedades de la República no pueden emplearse más útilmente en favor de la humanidad que en la emancipación de estos desgraciados colom­bianos, he venido en decretar, y decreto:

1° La hacienda de la Ceiba Grande perteneciente antes al Erario Real y actualmente correspondiente al de la República queda confiscada.

2° Los esclavos que fueron pertenecientes a esta hacienda son desde hoy en adelante perpetuamente libres y por consiguiente ciudadanos de Colombia.

3° Están comprendidos en este decreto, así los hombres como las mujeres y niños, con la sola condición de que los hombres útiles de llevar las armas las tomarán mientras que dure la actual guerra, y en caso de deserción o abandono serán castigados como los demás soldados del ejército.

Dado, firmado de mi mano, refrendado por el Ministro interino de Guerra en el cuartel general libertador de la Ceiba Grande, a 23 de octubre de 1820.

SIMÓN BOLÍVAR

* De un impreso moderno. ""Decretos del Libertador"", 214.

Traducción