DOCUMENTO 10158 DECISIÓN DEL LIBERTADOR, FECHADA EN LIMA EL 3 DE MARZO DE 1825, POR LA CUAL PROMULGA LA LEY REGLAMENTARIA DE ELECCIONES DE DIPUTADOS AL CONGRESO, SENADORES Y DIPUTADOS DEPARTAMENTALES, DICTADA POR EL CONGRESO DEL PERÚ EL 30 DE ENERO DE 1824.*

Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,



Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú y Encargado del Supremo Mando Político y Militar de ella, &, &, &.

Por cuanto el Congreso Constituyente ha sancionado lo que sigue: A continuación se halla el reglamento. [ 1 ]]

Por tanto, ejecútese, guárdese, y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el departamento de gobierno. Dado en Lima a 3 de marzo de 1825. 6° de la independencia y 4° de la República.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

HIPÓLITO UNANUE



* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 34, tomo 7, del 17 de abril de 1825, p. 1; N° 54, tomo 7, del 12 de junio de 1825, pp. 1-2; N° 55, tomo 7, del 16 de junio de 1825, p. 4; N° 56, tomo 7, del 19 de junio de 1825, p.8; N° 58, tomo 7, domingo 26 de junio de 1825, p. 4 y N° 59, tomo 7, jueves 30 de junio de 1825, p. 4. La decisión del Libertador se ubica en esta última gaceta.

NOTAS

1) El reglamento en su totalidad se encuentra en esta misma gaceta, pero no se transcribió porque no es producido por del Libertador.

Traducción