DOCUMENTO 10156 DECISIÓN DEL LIBERTADOR DE FINALES DE FEBRERO DE 1825, POR LA CUAL MANDA QUE SE GUARDE Y CUMPLA UN DECRETO DEL 4 DE JUNIO DE 1822, EMITIDO POR EL GOBIERNO PROVISORIO, RELATIVO A LA CORRESPONDENCIA QUE ENTRASE AL PERÚ.*

Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
AVISO OFICIAL



Habiéndose observado la falta de cumplimiento del decreto del gobierno provisorio; de 4 de junio de 1822, publicado en la gaceta número 45 tomo 2°, relativo a que todas las correspondencias que se introduzcan por mar o tierra a cualquier punto de la República, se entreguen en la respectiva administración de correos, para que en ella se cobren sus portes; y hallándose en suma decadencia esta renta; se ha servido S.E. el Libertador mandar se guarde y cumpla el referido decreto: en la inteligencia, que el capitán, sobrecargo o pasajero de cualquier buque que lo infringiese, incurrirá en la pena de quinientos pesos, y en la de cincuenta, los viajeros por tierra por cada carta que dejasen de entregar en dichas oficinas, aplicándose la mitad al denunciante; a cuyo efecto, se han espedido las órdenes correspondiente.



* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 20, tomo 7, del 3 de marzo de 1825, p. 4. El aviso carece de la firma del Libertador y de la fecha indicativa de la decisión, sin embargo, puede incluirse entre las comunicaciones de finales del mes febrero.

Traducción