DOCUMENTO 10152 DECISIÓN DEL LIBERTADOR, EMITIDA EN LIMA EL 25 DE FEBRERO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL PROMULGA EL DECRETO DADO POR EL CONGRESO PARA LA FIJACIÓN DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.*

Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, y encargado del Supremo mando de la del Perú &, &, &.

Por cuanto el Congreso Constituyente ha sancionado lo que sigue: El Congreso Constituyente del Perú.

Considerando lo necesario que es fijar el escudo de armas que distinga a la Nación, su pabellón, bandera, estandarte y escarapela, que hasta aquí han sido meramente provisionales.

Decreta:

1 ° Las armas de la Nación Peruana constarán de un escudo divido en tres campos: uno azul celeste a la derecha, que llevará una vicuña mirando al interior: otro blanco a la izquierda, donde se colocará el árbol de la quina, y otro rojo inferior, y más pequeño, en que se verá una cornucopia derramando monedas, significándose, con estos símbolos, las preciosidades del Perú en los tres reinos naturales. El escudo tendrá por timbre una corona cívica, vista de plano; e irá acompañado en cada lado de una bandera, y un estandarte de los colores nacionales, señalados más adelante.

2° Estas armas constituirán el gran sello del Estado, puesta en la circunferencia la inscripción, República Peruana.

3° El pabellón y bandera nacional se compondrán de tres fajas verticales, las dos extremas encarnadas, y la intermedia blanca, en cuyo centro se colocará el escudo de las armas con su timbre, abrasado aquel por la parte inferior de una palma a la derecha, y una rama de laurel a la izquierda entrelazada. El pabellón de los buques mercantes, será sencillo, sin escudo ni otra insignia.

4° El estandarte será de la forma de la bandera con, sólo, una corona cívica en el medio.

5° La escarapela será de color blanco y encarnado, interpolados.

Comuníquese al Libertador, para que lo mande imprimir, publicar y circular.

Dado en la sala del Congreso en Lima a 21 de febrero de 1825.4° de la República.

José Gregorio Paredes, Presidente.

Juan Bautista Narvarte, diputado secretario.

Joaquín Arrese, diputado secretario.

Por tanto ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes, por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento del ministro de Estado en el departamento de gobierno. Dado en Lima a 25 de febrero de 1825.4° de la República.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

HIPÓLITO UNANUE

* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 22, tomo 7, del 10 de marzo de 1825, p. 1. También se encuentra en: Memorias del General O ´Leary, tomo XXIII, pp. 67-68.

Traducción