DOCUMENTO 10150 DECRETO DEL LIBERTADOR, EMITIDO EN LIMA EL 24 DE FEBRERO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL DELEGA, EN UN CONSEJO DE GOBIERNO, PARTE DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL CONGRESO DEL PERÚ EL 10 DE FEBRERO DE 1824, CUANDO LE CONFIÓ EL MANDO SUPREMO POLÍTICO Y MILITAR DE LA REPÚBLICA.*

Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, y encargado del Supremo mando de la del Perú &, &, &.

Considerando:

1° Que me hallo autorizado por el Soberano Congreso para delegar una parte de las facultades que me ha conferido;

2° Que los intereses de la República me llaman a los departamentos del Sur;

3° Que siempre ha sido mi más decidida inclinación la de depositar el gobierno del Perú en sus propios ciudadanos;

4° Que durante mi ausencia debe quedar en esta capital un gobierno supremo,

He venido en decretar y decreto:

I.- Delego el mando político y militar en un Consejo de Gobierno compuesto de tres miembros, cuyo presidente será el gran mariscal don José de La Mar, y los vocales el Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores don José Sánchez Camón, y el de Hacienda don Hipólito Unanue.

II.- El presidente del Consejo de Gobierno tendrá voto decisivo en las resoluciones del Consejo, y los vocales consultivo.

III.- Las facultades del Consejo de Gobierno serán las que da la Constitución al Presidente del Estado.

IV.- El Consejo de Gobierno recibirá instrucciones y órdenes por el Ministerio de Guerra, que deberá cumplir conforme a su tenor en los casos que se señalen.

V.- El tratamiento y honores del Consejo de Gobierno serán los mismos que los del Presidente de la República.

VI.- El Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores será el Vicepresidente para llenar las faltas o enfermedades del Presidente. En caso de que dos de los individuos del Consejo de Gobierno falten por algún accidente, entrará a remplazarlos el general en jefe del ejército de La Costa.

VII- El Ministro de Guerra me seguirá a los departamentos del Sur y estará siempre a mi lado, debiendo entenderse directamente con él el Consejo de Gobierno en todos los negocios que ocurran.

VIII.- Los departamentos de Gobierno, Relaciones Exteriores y Hacienda pertenecen en toda plenitud al Consejo de Gobierno.

IX.- Los ministros vocales del Consejo de Gobierno quedarán siempre encargados del despacho de sus respectivos departamentos.

X.- La dirección inmediata de la guerra en los departamentos de Lima, Trujillo y Huánuco, queda al cargo del Consejo de Gobierno.

XI.- La dirección inmediata de la escuadra bloqueadora del Callao, pertenece igualmente al Consejo de Gobierno.

XII.- Todos los negocios, de cualquiera clase que sean, en los departamentos de Arequipa, Cuzco y Puno, serán despachados por el Ministerio de Guerra.

XIII.- En los mismos departamentos tendrán lugar las providencias y decretos del Consejo de Gobierno, después de ser consultado el Ministerio de Guerra y de haber recibido por su conducto mi aprobación.

XIV.- En la jurisdicción de la República serán obedecidas y ejecutadas las órdenes y decretos que emanasen del Ministerio de Guerra, bien sea dirigidas por el órgano del Consejo de Gobierno, o directamente, debiéndose dar siempre conocimiento a dicho Consejo de Gobierno de estas órdenes y decretos.

XV.- El Consejo de Gobierno queda especialmente encargado de convocar la representación nacional de la República para el día señalado por la ley en el año próximo.

XVI.- El Ministerio de Estado en el departamento de Guerra y Marina, queda encargado de la ejecución de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en Lima, a 24 de febrero de 1825.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

TOMÁS DE HERES

* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 29, tomo 7 del 31 de marzo de 1825, pp. 1-2.

Traducción