DOCUMENTO 10148 DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN LIMA EL 22 DE FEBRERO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL DICTA DISPOSICIONES RELATIVAS A RESTABLECER EL ORDEN DENTRO DE LAS MILICIAS, EN CUANTO A LA UTILIZACIÓN DE DISTINTIVOS POR PARTE DE ALGUNOS OFICIALES.*

Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, y encargado del Supremo mando de la del Perú &, &, &.



Deseando cortar varios abusos que se han introducido en la milicia con perjuicio de la disciplina, he venido en decretar y decreto:

1° Se prohibe absolutamente que desde subteniente hasta coronel, ambos inclusive, puedan los oficiales del ejército o milicias, usar plumas, bordados de ninguna clase, galones fuera de los forman sus divisas, dormanes, pantalones de colores, a excepción del blanco y azul que les señala el reglamento orgánico, chalecos, lazos en las corbatas, etc.

2° Se prohibe igualmente que los oficiales de infantería usen sables, ni espadas con tiros largos. En su lugar llevarán espada a la cinta con cinturón por debajo de la casaca y con tahalí en los días de facción.

3° Los oficiales de caballería usarán todos sable con tiros largos y de un mismo color, que será el blanco.

4° Todos los oficiales de los cuerpos se arreglarán rigurosamente en el uso de su uniforme a los modelos que deberá pasar a los coroneles de los regimientos el inspector general.

5° Los oficiales que faltaren a lo prescrito en este reglamento, serán, por la primera vez, reconvenidos por los jefes a quienes corresponda, y sufrirán un arresto de ocho días en su casa; por la segunda sufrirán un arresto doble, y triple por la tercera en el mismo.

6° Quedan en su fuerza y vigor las órdenes del antiguo régimen que hablan sobre los oficiales que no anduvieren de uniforme.

7° El Ministro de Estado en el Departamento de guerra y marina, queda encargado de la ejecución de este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en Lima, a 22 de febrero de 1825. 6° y 4°.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

TOMÁS DE HERES

* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 21, tomo 7 del 6 de marzo de 1 825, p. 1.

Traducción