DOCUMENTO 10132 DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN LIMA EL 13 DE FEBRERO DE 1825, MEDIANTE EL CUAL DICTA NORMAS RELATIVAS AL HONESTO MANEJO DE LOS BIENES SECUESTRADOS.*

Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, y encargado del Supremo mando de la del Perú &, &, &.

A fin de evitar los abusos de la autoridad en el manejo de los bienes secuestrados, y los perjuicios que de allí resulten a los particulares y al Estado, he venido en decretar y decreto:

1° Que ningún juez por sí, ni por interpuesta persona, administre los bienes secuestrados.

2° Que los jueces subalternos, como son los gobernadores respectos de los intendentes, den cuenta a éstos de los bienes embargados en sus distritos; para que se arrienden bajo las estipulaciones más útiles, o se nombren administradores de actividad y conocida conducta, entretanto se determina otra cosa.

3° Que den cuenta a los prefectos, para la aprobación de lo que hubiesen hecho, y estos al Ministerio de Hacienda.

4° Que por el Ministerio de Hacienda, siempre que se tenga por conveniente, se designen personas que examinen y tomen cuenta a todos los que hasta aquí han estado encargados, o estuviesen en lo sucesivo, de los fondos secuestrados, además de la que ordinariamente deben dar.

5° Que con el fin de proteger la agricultura se guarde lo mandado en la circular de 27 de diciembre último, dirigida a los intendentes de este departamento, para que a todas las personas que en las varias ocupaciones que ha hecho el enemigo en esta capital de sus inmediaciones, se hubiesen quedado y mantenido pasivamente, se les devuelvan sus propiedades, imponiéndoles una contribución para las urgencias del Estado, por el beneficio que reciben, proporcionada a los intereses que se le restituyen, y al grado de influencia que puedan haber tenido con respecto al enemigo.

Imprimase y circúlese a quienes corresponda.

Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima a 13 de febrero de 1825.



SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

HIPÓLITO UNANUE

* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 18, tomo 7, del jueves 24 de febrero de 1825, p.l. También se halla este decreto en Blanco y Azpurúa. Documentos, tomo IX, pp. 593-594.

Traducción