DOCUMENTO 7741. INSTRUCCIONES DE J. GABRIEL PÉREZ PARA JOSÉ MARÍA GALDEANO Y LUIS URDANETA, FECHADAS EN LIMA EL 4 DE SETIEMBRE DE 1823, ORDENADAS POR EL LIBERTADOR Y QUE INCLUYEN LA CREDENCIAL DE ESTE PARA GALDEANO Y URDANETA, A OBJETO DE TRATAR CON RIVA-AGÜERO Y MILITARES A SUS ORDENES PARA QUE DESISTAN DE CONSERVAR UN MANDO Y UNA AUTORIDAD OPUESTA AL GOBIERNO LEGITIMO, A CUYO FIN LES OFRECE ""ABSOLUTA Y HONROSA AMNISTÍA.*

Sección
23) Período (02JUN AL 30SEP 1823) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Instrucciones para los señores don José María Galdeano y Coronel Luis Urdaneta.

Art. 1º USS. se trasladarán a los lugares en donde se encuentren el señor don José de la Riva Agüero y los cuerpos de tropa que estén a sus órdenes.

Art. 2º USS. manifestarán al señor don José de la Riva Agüero que habiendo sido exonerado de la Presidencia de la República por la soberana legítima autoridad del Perú, la continuación en ella contra la voluntad nacional, es un crimen, y este crimen después que deshonra a su autor, produce males incalculables al Perú, exponiéndolo a ser la presa de los enemigos externos si está debilitado por las facciones que producen los disidentes. USS. harán presente al señor Riva Agüero que inútilmente se esforzará en conservar un mando y una autoridad que combate al Gobierno legítimo y que no tolerarán los auxiliares del Perú y menos aún el Gobierno de Colombia, que no dará jamás el escándalo y funesto ejemplo de proteger a los disidentes, ni de reconocer a los facciosos que se levanten contra el Gobierno legítimo. USS. harán presente al señor Riva Agüero que, ocupado casi todo el Perú por un poderoso ejército español y alejada a una inmensa distancia una parte muy principal de las tropas que le opone el Perú, la disidencia de los cuerpos de tropa que él manda completará la triste situación a que se halla reducido este Estado, que debe ser necesariamente la presa del enemigo si no hay la más completa uniformidad y la más estrecha unión entre sus defensores naturales y auxiliares. USS. harán presente al señor Riva Agüero, que celebrada una convención preliminar entre el Gobierno de Buenos Aires y los comisionados de S.M.C. e invitados los demás Estados de América a hacer otro tanto, bien pronto la Plata y Chile retirarán sus tropas del Perú y éste se verá entregado a sus propios esfuerzos, que no son suficientes para dar una sola batalla al enemigo.

USS. harán presente al señor Riva Agüero que en la posición actual de la Europa es seguro el reconocimiento de aquellos Estados de América que estén libres de enemigos, en cuyo caso no se encuentra el Perú, y es necesario aprovechar estos preciosos y únicos momentos para libertarlo y ponerlo en la situación que los demás. USS. manifestarán al señor Riva Agüero el peligro inminente en que se halla el Perú de ser el único Estado de la América que quede reducido a la misma condición de colonia española si no se aprovechan estos momentos para obrar contra el ejército real, antes que tengan lugar las negociaciones que ya empiezan a iniciarse. Cuatro meses serán suficientes para verlas terminadas; de consiguiente, un minuto perdido por el Perú es una pérdida irreparable.

Art. 3º USS. harán iguales reflexiones a los Generales, Jefes y Oficiales de las tropas que estén a sus órdenes, haciéndoles conocer el abismo de males en que van a sumergir a su país y a sumergirse ellos mismos. USS. harán conocer a los Generales, Jefes y Oficiales, que sin la más remota esperanza de buen suceso están comprometidos en un designio que manchará para siempre su reputación, desconociendo a su legítimo Gobierno, atrayendo sobre sí la execración de sus conciudadanos y la esclavitud de su patria.

Art. 4º USS. están autorizados para ofrecer a nombre del Soberano Congreso Constituyente del Perú, y bajo la garantía de S.E. el Libertador de Colombia, al señor don José de la Riva Agüero una completa y honrosa amnistía. Este señor podría restituirse tranquila y pacíficamente como un hombre privado a su casa, sin que sea reconvenido en ningún tiempo por ninguna autoridad de este Estado, de los acontecimientos de Trujillo. Este señor gozará como ciudadano privado de todas las garantías de la ley y tendrá la tranquila y pacífica posesión de todos sus bienes. Si el señor Riva Agüero no quiere aceptar este partido, USS. están autorizados para ofrecerle a nombre de S.E. el Libertador de Colombia, un generoso y decoroso asilo en aquel Estado, ofreciéndole además que S.E. interpondrá su poderosa mediación con el Gobierno del Perú para que, cuando varíen las circunstancias y después de algún tiempo, pueda restituirse al Perú con su empleo de Gran Mariscal.

Art. 5º USS. están autorizados para ofrecer a nombre del Congreso Constituyente del Perú, bajo la garantía de S.E. el Libertador de Colombia, a los señores Generales, Jefes, Oficiales y tropas de los cuerpos que estén a las órdenes del señor de la Riva Agüero la más honrosa y absoluta amnistía, ofreciendo además a los señores Generales, Jefes y Oficiales la conservación de sus propios grados, empleos y destinos militares que han obtenido legítimamente.

Art. 6º USS. están autorizados para ofrecer al General de Brigada don Ramón Herrera, además de la conservación de su empleo de General de Brigada, la del mando del cuerpo de tropas que actualmente está a sus órdenes y de las demás que estén a las del señor Riva Agüero.

Art. 7º USS. están ampliamente autorizados para ofrecer solemnemente a todas las tropas que estén actualmente bajo las órdenes del señor Riva Agüero un absoluto olvido de lo pasado y la más franca, completa y absoluta seguridad individual, sin que jamás puedan ser reconvenidos por haber continuado obedeciendo al señor Riva Agüero después que fue exonerado del mando.

Art. 8º EL señor Coronel Luis Urdaneta está autorizado para dar a las tropas que se sometan al legítimo Gobierno, la dirección que crea conveniente, determinando las posiciones que deban tomar o cuarteles que deban elegir.

Art. 9° USS. están autorizados para abrir cualesquiera comunicaciones que dirija el General de la Riva Agüero, o cualesquiera de los Jefes del ejército que está a sus órdenes, para S.E. el Libertador o para cualesquiera de las autoridades legítimas del Perú, para que impuestos de ellas obren conforme a las circunstancias y al objeto y espíritu de su misión.

Art. 10º USS. están autorizados para ofrecer esta amnistía, bien sea al cuerpo principal del ejército si es que está reunido, bien sea a los cuerpos, destacamentos o partidas, como vayan encontrándolas.

Art. 11º USS. están autorizados para dar salvoconductos y pasaportes a las personas que se hallen actualmente con el General Riva Agüero, que quieran pasar a esta capital a tratar con S.E. el Libertador, bien sean comisionados por el mismo General Riva Agüero, o por algún otro Jefe del ejército.

Art. 12º USS. harán conocer a todos los que se hallan con el señor Riva Agüero, la generosa bondad del Congreso Constituyente del Perú, que olvida para siempre un suceso que debió castigar, y que vuelve a admitir en el seno de la patria y con la mayor cordialidad, a los que por una vez han olvidado lo que deben a la Soberanía Nacional establecida por los pueblos y reconocida por ellos mismos.

Art. 13º USS. están autorizados para tomar un conocimiento exacto del estado de las tropas, de su número, armamento, municiones y vestuarios, de su clase y disciplina y de dar a los Jefes que las manden las instrucciones necesarias para moverse con ellas en la dirección que convenga, tomando al efecto todas las medidas que se requieren. Tomará también todas las medidas para procurar bagajes y transportes necesarios para la movilidad de aquellas tropas, y las que están en esta capital, para obrar como convenga contra el enemigo: el señor Coronel Urdaneta dará frecuentes partes a S.E. el Libertador de cuanto haya hecho relativo a la guerra. Todo ésto se entiende después de sometidas las tropas que están a las órdenes del señor Riva Agüero, al Gobierno legítimo. La conservación de estos cuerpos es un objeto esencial.

Dado en Lima, a 4 de setiembre de 1823.

JOSÉ GABRIEL PÉREZ

Credencial: Por las presentes autorizo amplia y suficientemente a los señores don José María Galdeano, miembro del Congreso Constituyente del Perú, y al Coronel Luis Urdaneta, Jefe del Estado Mayor de la División de Colombia, para que pasen a los lugares donde se encuentren el señor don José de la Riva Agüero y los cuerpos de tropas que estén a sus órdenes, y en virtud de la autorización que me ha conferido el Soberano Congreso Constituyente por su decreto de 2 del presente mes, para terminar los males que amenazan al Perú, de la continuación en el mando del señor don José de la Riva Agüero en una parte de la República, después de exonerado de él por la autoridad soberana, puedan ofrecer al señor don José de la Riva Agüero y a los señores Generales, Jefes Oficiales y tropa que estén a sus órdenes, la más absoluta y honrosa amnistía, conforme a las instrucciones que les he comunicado; siempre que se sometan y reconozcan como es debido al Gobierno legítimo del Perú; esta amnistía será religiosamente observada por el Gobierno del Perú y garantizada por mí.

Lima, 4 de setiembre de 1823.

BOLÍVAR

* De un impreso moderno. ""O´Leary, Memorias""; tomo XVII, págs. 308-312.

Traducción