DOCUMENTO 63 INSTRUCCIONES QUE SIMÓN BOLÍVAR DEJO A SU APODERADO GENERAL DON DOMINGO ASCANIO, EL 30 DE JULIO DE 1812.*
Sección
1) Período (20MAR 1799 AL 23DIC 1824) Correspondencia Personal (E.L.)
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Instrucciones que dejo a mi Apoderado General Don Domingo Ascanio hoy día 30 de julio de 1812.
1. Mando que se aplique la propiedad de la hacienda de Chirgua [ 1 ] a los hijos bastardos de mi hermano Don Juan Vicente y Doña Josefa María Tinoco [ 2 ], nombrados Juan, Fernando y Felicia, gozando mientras tanto de una pensión de seiscientos pesos anuales para su mantención, quedando de tutor y curador de los bienes Don Domingo Ascanio.
2. José Cayetano Bolívar [ 3 ] debe quedar libre por los buenos
servicios que me ha hecho.
3. Que de las rentas de mis bienes libres y vinculados se pase
una pensión de mil pesos anuales a mi hermana Doña Juana Bolívar.
4. Se tomará cuenta a Don Gregorio Cabrera del alquiler de
las casas de La Guaira.
5. Que me manden todos los meses, o cada dos, la suma de dinero que se devengue de los arrendatarios y haciendas.
6. Que el encargado enviará a mi destino la suma de tres mil
pesos que me debe Don José Ventura Santana de una con
trata de café, y debe pagarla en los meses de enero y fe
brero.
7. Don Miguel del Toro está autorizado con mi poder especial
para la administración de las haciendas de San Francisco de Yare [ 4 ]
8. Los esclavos que no pertenecen al vínculo de San Mateo [ 5 ], deberán ir a servir en las haciendas de Yare, y por ahora marcharán todos allá.
9. Don Cayetano Hernández queda de mayordomo de dichas
haciendas, ganando seiscientos pesos anuales.
10. La cuadra [ 6 ], muebles y bestias de silla se venderán y se me
enviará el importe.
11. Que los criados libres de la hacienda de San Mateo, la mitad sean para mi hermana Doña Juana y la otra mitad para los hijos de Doña Josefa María Tinoco, debiéndose entender después de mi fallecimiento, o en caso que no haya medios de suministrar las pensiones que arriba he señalado; pues mientras que reciban éstas, no deberán salir dichos esclavos de mis haciendas [ 7 ]
SIMÓN BOLÍVAR.
* Sociedad Bolivariana de Venezuela, Caracas. Expediente original titulado ""Caracas, Civiles, año de 1818. El Procurador José Manuel Viso por Doña Josefa María Tinoco, solicitando se declare a sus hijos menores, Don Juan Evangelista, Don Fernando y Doña Felicia, herederos de todos los bienes de don Juan Vicente Bolívar [Palacios], su padre natural"". Este expediente, encuadernado, fue donado recientemente a la Sociedad Bolivariana de Venezuela por el Señor Domingo A. Zambrano Chacón, de San Cristóbal (Edo. Táchira). En el folio 8, recto y vuelto, figura el documento original que se reproduce. La firma es autógrafa. El encabezamiento y el cuerpo del escrito son de mano de José Antonio Vieira, natural de San Sebastián de los Reyes, quien era, o había sido en 1811, ""Agente de Bolívar"" para asuntos de carácter judicial; vecino de Caracas, residía en ""la feligresía de Santa Rosalía, en la calle que va de la esquina del Zamuro hacia la Cruz Verde""; casi enfrente de su casa se hallaba la vivienda de ""la señora María Josefa Tinoco y sus hermanas"". Aunque en el documento no consta el lugar en el cual fueron expedidas estas instrucciones, es de creer que Bolívar lo hiciese en Caracas, horas antes de partir hacia el vecino puerto de La Guaira, adonde sabemos llegó ese día. Sobre el destinatario, Don Domingo Ascanio, véase la nota principal del doc. N° 61.
NOTAS
1) Es la misma que hoy se conoce con el nombre de Monte Sacro. Véase
la nota 1 del doc. N° 57.
2) Poco se sabe concertidumbre sobre su persona, excepto que tuvo relaciones amorosas con Juan Vicente Bolívar Palacios, a quien dio los tres hijos que se mencionan en este documento. En el expediente se da ella a sí misma, y le dan igualmente testigos y autoridades, el título de ""doña"", lo cual hace presumir que era blanca, o considerada como tal. Se sabe que falleció en Caracas el 20 de septiembre de 1859; en la propia partida de defunción se lee que tenía ""66 años de edad"" (sic). Era hija de don Francisco Tinoco, cuyas hermanas doña María del Carmen, doña Francisca y doña Micaela Tinoco habían heredado en 1803 de su abuela doña Josefa Méndez, además de algunos bienes en La Guaira, una casa en Caracas, tal vez la misma que más tarde (por enero de 1811) habitaban en esta ciudad ""la señora María Josefa Tinoco y sus hermanas"". Esa casa se hallaba situada en el barrio de Santa Rosalía, entre las esquinas del Zamuro y de la Cruz Verde. En un documento de Escribanías de junio de 1810 consta que María Josefa Tinoco y sus hermanas Carmen, Candelaria, Francisca, Encarnación y Ramona, así como el Licenciado José de Juan (tal vez marido de alguna de las hermanas) vendieron dos esclavos que habían heredado de su padre. Es posible que perteneciesen también a la misma familia los oficiales patriotas Juan José Tinoco y Francisco de Paula Tinoco; el segundo, Comandante de Artillería en 1812, se opuso entonces a la capitulación, y murió en la línea de sitio de Puerto Cabello en1813.
En confirmación de lo que dispone Bolívar en este documento a favor de Josefa María Tinoco y de sus hijos, escribió de su puño y letra sobre el mismo papel de la carta que recibió de Josefa María Tinoco, fechada en la Cuadra, a 27 de julio de 1812, lo siguiente: ""Mi querida Josefa María: mi primer cuidado ha sido disponer que los bienes de Juan Vicente, le toquen a tus hijos; que se te dé una pensión de cincuenta pesos mensuales, hasta que estos bienes den producto, y después el todo. Antonia tiene orden de asistirte como a mí mismo y sé que lo hará mejor que yo. Cuenta con esto. Estoy de prisa y quizás no podré verte: pues el honor y mi patria me llaman a su socorro"". (Véase: “Simón Bolívar, Obras Completas”, tomo I, p. 34).
3) Se trata, indudablemente, de un esclavo de Simón Bolívar.
4) Véase la nota 2 del doc. N° 23 y nota 5 del doc. N° 37.
5) Hacienda patrimonial de los Bolívar, situada en los Valles de Aragua,
cerca de la población de este nombre, que estaba constituida en mayorazgo
o vínculo a nombre de Juan Vicente Bolívar Palacios. Véase la nota 2 del
doc. N° 53.
6) Se refiere, indudablemente, a la casaquinta de recreo, emplazada al
Sur de la ciudad de Caracas, a orillas del Guaire, conocida aún en nuestros días con el nombre de ""Cuadra de Bolívar"", o ""Cuadra Bolívar"", actualmente en vías de restauración.
7) A primera vista, parece existir alguna contradicción entre la expresión ""criados libres"", que se emplea al comienzo de esta cláusula, y la voz ""esclavos"" aplicada a las mismas personas al final de ella. La explicación puede ser la siguiente: en aquella época, la palabra ""criado"" era usada corrientemente como sinónimo de ""esclavo""; y en este caso, creemos, la expresión ""criados libres"" ha de interpretarse como aplicada a los esclavos no pertenecientes al vínculo de San Mateo que se mencionan en la cláusula 8a. Confirmaría esta interpretación la existencia, en el Archivo del Libertador, de un expediente titulado ""Bienes libres y vinculados. . .""
Traducción