DOCUMENTO 8682 OFICIO DE JOSÉ D. ESPINAR AL GENERAL JOSÉ DE LA MAR, FECHADO EN PATIVILCA EL 27 DE ENERO DE 1824, LO ENCARGA, POR ORDEN DEL LIBERTADOR, DEL MANDO COMO JEFE DE LAS FUERZAS DEL PERÚ. LE DA INSTRUCCIONES SOBRE SUELDOS Y FONDOS. LE INDICA QUE DEBEN SER OBEDECIDAS LAS ORDENES DEL GENERAL SUCRE.*

Sección
25) Período (01ENE AL 28FEB 1824) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Pativilca, enero 27 de 1824.

Al señor General José de La Mar.

Por disposición de S.E. el Libertador, tengo la honra de trasmitir a V.S. las instrucciones siguientes:

1º - V.S. pasará a Trujillo a encargarse del mando en Jefe de las fuerzas del Perú, como tal, V.S. está plena y suficientemente autorizado para hacer en el ejército las alteraciones que juzgue oportunas, refundiendo los cuerpos, aumentando sus bases, mudando sus Jefes y Oficiales, reemplazando las bajas y pidiendo a los pueblos y distritos los contingentes de reclutas que necesite y todo cuanto contribuya a aumentar considerablemente el ejército, y los medios indispensables a su subsistencia, vestuario, equipo y abono de sueldos.

2º - Por ahora todo el ejército no disfrutará más sueldo que el seña-ñalado a la infantería de línea, sin distinción de armas de infantería, caballería y demás, ni de cuerpos, ni compañías de preferencia, ni gratificación alguna.

3º - V.S. empleará el mayor esmero en proporcionar de los fondos del Departamento de Trujillo y Provincias de asamblea en que se hallan acantonados los cuerpos peruanos, una media paga mensual a dichos cuerpos y a los aliados que ocupan las mismas Provincias.

4º - V.S. contará para ello con todas las entradas departamentales, ramos de contribución impuesta y las alteraciones y aumentos proporcionados que V.S. juzgue necesarios, de acuerdo con el señor Prefecto de Trujillo.

5º - Servirá a V.S. de gobierno que S.E. el Libertador tiene mandado que ningún empleado civil o militar que no esté en servicio activo, pueda gozar ni percibir sueldo alguno, y que los qeu se hallen en actual servicio sólo disfrutarán media paga, sin más gratificación.

6º - El señor General Gamarra está destinado por S.E. el Libertador para Jefe interino del Estado Mayor; pero como el Regimiento de Coraceros que mandaba [provisoriamente el señor General La Fuente, además de la incompatibilidad que ha representado aquel Jefe, necesita ser mandado por este] [ 1 ] accidentalmente el Comandante Barriga necesita tener a su cabeza un Jefe que no haya intervenido en los acontecimientos del Norte, para que los progresos de ia inmoralidad se contengan y para que la rivalidad con los aliados y el espíritu de partido desaparezca convenientemente, S.E. quiere que el señor General Gamarra se encargue por ahora del mando del citado Regimiento hasta hacerlos entrar en su deber y dejar restablecido su moral.

7º - Como el señor General Sucre manda en Jefe el Ejército de Colombia, y se hala colocado a Vanguardia, es consiguiente que con arreglo a las instrucciones del Libetrador se vea en necesidad de obrar activamente de un momento a otro. Para ello necesitará impartir en el acto sus órdenes a los cuerpos que hubiese menester, sean peruanos o colombianos indistintamente. El señor General Sucre está autorizado competentemente para dar sus disposiciones cerca de los cuerpos de ambos estados. Para conciliar pues la buena armonía y la prontitud en el servicio, cuya urgencia momentánea exige rápidas providencias, S.E. dispone:

8º - Que V.S. dé sus órdenes a los diferentes cuerpos de su mando, para que inmeidatamente sean obedecidas las órdenes que imparta directamente el señor General Sucre, sin perjuicio de trasmitir a V.S. los avisos oportunos.

9º - Que siempre que V.S. se halla a la cabeza del ejército peruano y se necesite obrar con todo él, reunido a los auxiliares, V.S. coopere lo más pronto al logro del designio propuesto contra los enemigos efectuando los movimientos que el General Sucre indicare a V.S., bien sea para obrar activamente sobre el enemigo, o bien para tomar una absoluta defensiva.

10º-V.S. entenderá que al encargarse a V.S. por el artículo anterior, preste su cooperación y obre de acuerdo con el señor General Sucre, no se le somete a V.S. en manera alguna a las órdenes de aquel General, sino sólo se le exige la armonía y consonancia en las operaciones que el señor General Sucre indique, y sobre que está instruido por S.E.

11º -Al trasmitir a V.S. estas instrucciones, S.E. el Libertador deroga [sus anteriores] [ 1 ] la gracia que había concedido a algunos pueblos de que fuesen exceptuados de dar reclutas. De que resulta que V.S. está plenamente autorizado para mandarla hacer nueva y estrictamente en todos los Departamentos libres para aumentar los cuerpos cuanto sea posible.

Dios, etc.

[JOSÉ D. ESPINAR]

* De un copiador del Archivo del Libertador, Sección O´Leary, Tº XXI, parte segunda, Fº 123 vuelto al 124 y vuelto.

NOTAS

1) Está tachado en el copiador.
2)
Está tachado en el copiador.

Traducción