DOCUMENTO 9896. DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN LA VILLA DE CHANCA Y EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1824, POR MEDIO DEL CUAL DISPONE LA HABILITACIÓN, COMO PUERTO MAYOR, EL DE ANCÓN.*
Sección
28) Período (01SEP AL 31DIC 1824) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
{{{SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador Presidente de la República de Colombia y Encargado del Poder Dictatorial de la del Perú, &, &.}}}
Conviniendo a los intereses nacionales mantener por ahora un puerto mayor en los puntos libres más inmediatos a la capital de Lima;
He venido en decretar y decreto lo siguiente:
1° Queda habilitado por ahora como puerto mayor el de Ancón.
2° La administración y resguardo, conveniente a la seguridad de los intereses públicos, residirán necesariamente en dicho puerto.
3° Se nombrarán los empleados más precisos para este stablecimiento, quienes se sujetarán en todo a los reglamentos, leyes y decretos, que hasta aquí se hubieren expedido sobre la exacción de derechos, &.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en la villa de Chancay, a 10 de noviembre de 1824. 3° de la República.
[SIMÓN BOLÍVAR]
Por orden de S.E.
[JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN]
* De un impreso moderno: Blanco y Azpurúa. Documentos para la historia de la vida pública del Libertador, Tomo IX, p. 408, el cual omite la fuente. También se encuentra en: Decretos del Libertador (1824-1825), p. 324.
Traducción