DOCUMENTO 10110 DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN LIMA, EL 1° DE FEBRERO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL ESTABLECE EN LAS CAPITALES DEPARTAMENTALES UNA DIRECCIÓN DE MINERÍA.*

Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Ministerio de Estado

SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,

Presidente de la República de Colombia, y encargado del Poder Dictatorial de la del Perú, &, &, &.

Conviniendo a la protección y fomento de la minería que en cada departamento haya una dirección que particularmente se encargue del progreso de un ramo que constituye la riqueza nacional:

He venido en decretar y decreto:

1° Se establece en la capital de cada departamento una dirección de Minería, bajo cuya dependencia estarán las diputaciones territoriales de las provincias de su comprensión.

2° Las direcciones departamentales dependen de la dirección general de minería, que residirá en la capital de la República.

3° Se organizarán estas direcciones por órdenes particulares, y según lo exija la necesidad de cada departamento.

4° El Ministro de Estado, en el Departamento de gobierno, queda encargado de hacer ejecutar este decreto.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, a 1° de febrero de 1825. 4° de la República.

SIMÓN BOLÍVAR

Por orden de S.E.

JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN

* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 20, tomo 7, del jueves 3 de marzo de 1825, p. 2.

Traducción