DOCUMENTO 10110 DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN LIMA, EL 1° DE FEBRERO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL ESTABLECE EN LAS CAPITALES DEPARTAMENTALES UNA DIRECCIÓN DE MINERÍA.*
Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Ministerio de Estado
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,
Presidente de la República de Colombia, y encargado del Poder Dictatorial de la del Perú, &, &, &.
Conviniendo a la protección y fomento de la minería que en cada departamento haya una dirección que particularmente se encargue del progreso de un ramo que constituye la riqueza nacional:
He venido en decretar y decreto:
1° Se establece en la capital de cada departamento una dirección de Minería, bajo cuya dependencia estarán las diputaciones territoriales de las provincias de su comprensión.
2° Las direcciones departamentales dependen de la dirección general de minería, que residirá en la capital de la República.
3° Se organizarán estas direcciones por órdenes particulares, y según lo exija la necesidad de cada departamento.
4° El Ministro de Estado, en el Departamento de gobierno, queda encargado de hacer ejecutar este decreto.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, a 1° de febrero de 1825. 4° de la República.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S.E.
JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN
* De un impreso coetáneo: Gaceta de Gobierno [del Perú], N° 20, tomo 7, del jueves 3 de marzo de 1825, p. 2.
Traducción