DOCUMENTO 9849. DECRETO DEL LIBERTADOR EMITIDO EN RUANCA VÉLICA EL 22 DE OCTUBRE DE 1824, POR MEDIO DEL CUAL DICTA LAS NORMAS QUE HAN DE SER APLICADAS A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS QUE NO EMIGRARON DE LIMA CUANDO SE PRODUJO LA DEFECCIÓN DEL CALLAO EN FEBRERO DEL AÑO EN CURSO.*
Sección
28) Período (01SEP AL 31DIC 1824) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador Presidente de la República de Colombia y Encargado del Poder Dictatorial de la del Perú, &, &.
Teniendo presente:
I. Que los empleados civiles de la capital de Lima que no emigraron a
consecuencia de las defecciones de febrero, faltaron a la confianza que les había dispensado el gobierno sometiéndose espontáneamente al poder español, con alto desprecio del juramento a que los ligaba su misma representación;
II. Que los empleos son de la República, y que ésta debe distribuirlos
entre los ciudadanos que en medio de las mayores desgracias le sean fieles, sosteniendo con firmeza el pundonor nacional; he venido en decretar, y
DECRETO:
1° Los empleados civiles que, a consecuencia de las defecciones de febrero, no emigraron de la capital de Lima, no tienen derecho alguno para conservarse en sus destinos.
2° El Gobierno proveerá estos empleos como mejor convenga al servicio de la República.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en la Villa de Huancavelica, a 22 de octubre de 1824. 3° de la República.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de Su Excelencia,
JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN
* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], Tomo 7, N° 3, Lima, sábado 8 de enero de 1825, p. 1. También se halla en: Decretos del Libertador (1824-1825), Tomo I, p. 320.
Traducción