DOCUMENTO 3813. DECRETO DE BOLÍVAR, DADO EN SANTA FE EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1819. CONTENTIVO DE UN CONSIDERANDO Y DOS ARTICULOS, QUE VIENEN A ESTABLECER UNA REFORMA DE TIPO INTERINARIO, CON REFERENCIA A UNA NUEVA TARIFA DE LOS SUELDOS DEPENDIENTES DEL TESORO PUBLICO, SOMETIDOS A UNA REDUCCIÓN DE SALARIOS DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL TOTAL ANTERIOR Y APLICABLE EN TODAS LAS PROVINCIAS LIBRES DE LA NUEVA GRANADA, HASTA POSTERIOR RESOLUCIÓN.*

Sección
14) Período (16FEB AL 31DIC 1819) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Santa Fe, a 14 de septiembre de 1819. 9º



{{{SIMÓN BOLÍVAR.

Presidente de la República de Venezuela, etc., etc., etc.}}}



Considerando, que en el estado actual de guerra en que se halla la República, las rentas nacionales apenas alcanzan a cubrir los gastos más necesarios e indispensables de los ejércitos, tales como armamentos, vestuario, toda especie de equipamento, y subsistencias: considerando además, que las frecuentes y violentas exacciones con que el enemigo oprimía y aniquilaba estas Provincias, las han reducido a una situación, que no permite ocurrir a las contribuciones extraordinarias, y deseando conciliar del modo posible el interés y utilidad general con el particular de los empleados públicos, he venido en decretar y decreto lo siguiente:

Art. 1º Todos los empleados en el servicio de la República que gozan renta, o sueldo del Tesoro público o de cualquiera otra renta nacional, bien sean militares, civiles o de administración, recibirán solamente, sin distinción de clase ni grado, la mitad de la renta o sueldo que estuviere asignado a su empleo.

Art. 2º Lo dispuesto en el artículo antecedente se entenderá y cumplirá en todas las Provincias libres de la Nueva Granada, desde el día 1º del mes próximo de Octubre, hasta que variadas las circunstancias se disponga otra cosa.

Publíquese y comuníquese a quienes corresponda.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de Estado, y refrendado por el Secretario de Gobierno, en

BOLÍVAR.

ALEJANDRO OSORIO,

Secretario Interino del Despacho.

* Del Copiador de la Secretaría –Archivo del Libertador, primera parte, tomo XVI, folio 168.

Traducción