DOCUMENTO 4399 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL VICEPRESI­DENTE DE CUNDINAMARCA, FECHADO EN EL ROSARIO EL 2 DE JU­NIO DE 1820, SOBRE PROVIDENCIAS DICTADAS CON RESPECTO A LAS COSECHAS DE TABACO DE CIERTOS LUGARES.*

Sección
15) Período (03ENE AL 15JUN 1820) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Cuartel General en El Rosario, a 2 de junio de 1820.

Al Excmo. señor Vicepresidente del Departamento de Cundinamarca:

A consecuencia de la consulta que en oficio del 20 del próximo pasado hizo V.E. sobre la providencia que debería dictarse con respecto a las cosechas de tabaco de Piedecuesta, Girón y Bucaramanga, digo con esta fecha al señor Gobernador Coman­dante General de Pamplona lo siguiente:

""Elevadas al conocimiento de S.E. el Libertador las actas que en 9 y 10 de mayo último celebraron los cosecheros de tabaco de Piedecuesta, Girón y Bucaramanga, rehusando pres­tar el juramento de costumbre para recibir las licencias de sembrar tabaco, sin alegar para ello fundamento alguno jus­tificable, ha resuelto S.E.: 1. Que haga V.S. saber a aquellos cosecheros el justo desagrado con que el gobierno ha visto su resistencia para prestar el juramento. 2. Que siendo este solo hecho una prueba incontrastable de intenciones dañadas contra la renta, sufrirá la pena de muerte irremisiblemente todo el que faltare a cualquiera de las condiciones a que se comprometen por el juramento los que lo presten y los que incurrieren en contrabando, no habiéndolo prestado y siendo cosechero. 3. Que se ejecute lo dispuesto por las leyes y re­glamentos con respecto a las siembras, concediendo las licen­cias en forma y celando en este año con doble vigilancia y escrúpulo el contrabando y todo otro fraude por parte de los cosecheros que tan escandalosamente han pronunciado sus deseos de defraudar la renta. 4. Que todos los cosecheros que no se conformen a hacer las sementeras según la costum­bre y práctica establecidas, sean condenados al trabajo de las minas que se están explotando en la provincia del mando de V.S., cualquiera que sea la edad, sexo y condición de ellos, í. Que está V.S. encargado de hacer cumplir todas estas dis­posiciones bajo la más severa responsabilidad. Lo comunico a V.S. de orden de S.E. para su cumplimiento"".

Lo transcribo a V.E. para su inteligencia y gobierno en contestación a su oficio citado.

Dios guarde a V.E. muchos años.

El Ministro,

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ

* De un impreso moderno. ""Cartas a Santander"", volumen III, págs. 194-195.

Traducción