DOCUMENTO 4399 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ PARA EL VICEPRESIDENTE DE CUNDINAMARCA, FECHADO EN EL ROSARIO EL 2 DE JUNIO DE 1820, SOBRE PROVIDENCIAS DICTADAS CON RESPECTO A LAS COSECHAS DE TABACO DE CIERTOS LUGARES.*
Sección
15) Período (03ENE AL 15JUN 1820) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Cuartel General en El Rosario, a 2 de junio de 1820.
Al Excmo. señor Vicepresidente del Departamento de Cundinamarca:
A consecuencia de la consulta que en oficio del 20 del próximo pasado hizo V.E. sobre la providencia que debería dictarse con respecto a las cosechas de tabaco de Piedecuesta, Girón y Bucaramanga, digo con esta fecha al señor Gobernador Comandante General de Pamplona lo siguiente:
""Elevadas al conocimiento de S.E. el Libertador las actas que en 9 y 10 de mayo último celebraron los cosecheros de tabaco de Piedecuesta, Girón y Bucaramanga, rehusando prestar el juramento de costumbre para recibir las licencias de sembrar tabaco, sin alegar para ello fundamento alguno justificable, ha resuelto S.E.: 1. Que haga V.S. saber a aquellos cosecheros el justo desagrado con que el gobierno ha visto su resistencia para prestar el juramento. 2. Que siendo este solo hecho una prueba incontrastable de intenciones dañadas contra la renta, sufrirá la pena de muerte irremisiblemente todo el que faltare a cualquiera de las condiciones a que se comprometen por el juramento los que lo presten y los que incurrieren en contrabando, no habiéndolo prestado y siendo cosechero. 3. Que se ejecute lo dispuesto por las leyes y reglamentos con respecto a las siembras, concediendo las licencias en forma y celando en este año con doble vigilancia y escrúpulo el contrabando y todo otro fraude por parte de los cosecheros que tan escandalosamente han pronunciado sus deseos de defraudar la renta. 4. Que todos los cosecheros que no se conformen a hacer las sementeras según la costumbre y práctica establecidas, sean condenados al trabajo de las minas que se están explotando en la provincia del mando de V.S., cualquiera que sea la edad, sexo y condición de ellos, í. Que está V.S. encargado de hacer cumplir todas estas disposiciones bajo la más severa responsabilidad. Lo comunico a V.S. de orden de S.E. para su cumplimiento"".
Lo transcribo a V.E. para su inteligencia y gobierno en contestación a su oficio citado.
Dios guarde a V.E. muchos años.
El Ministro,
PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ
* De un impreso moderno. ""Cartas a Santander"", volumen III, págs. 194-195.
Traducción