DOCUMENTO 8560 OFICIO DE JOSÉ D. ESPINAR AL INTENDENTE DE GUAYAQUIL, FECHADO EN PATIVILCA EL 15 DE ENERO DE 1824, CON INSTRUCCIONES SOBRE LOS ARTÍCULOS QUE SE NECESITAN PARA EL EJERCITO.*

Sección
25) Período (01ENE AL 28FEB 1824) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Pativilca, enero 15 de 1824.

Al señor Intendente de Guayaquil.

Por separado transcribo a US. sumariamente las instrucciones que he dado de orden de S.E. el Libertador, a los señores Generales Salom y Castillo; pero como US. deberá ejecutar muchos de sus artículos que, precisa e indispensablemente le tocan, los trasmitiré a US., y son los siguientes:

1° Según aviso del señor General Castillo (26 de Diciembre), tiene acopiados géneros para 2.000 vestuarios, aunque el paño no alcanzaba sino para 1.000 casacas. S.E. quiere se construya en Guayaquil dichos vestuarios se soliciten, busquen y pidan paños para el completo de los 2.000.

2° Que se hagan todos los más vestuarios que se pueda.

3º Que se fabriquen en Guayaquil las fornituras y morriones precisamente.

4º Que se hagan los capotes pedidos.

5º Que se consigan y remitan las herraduras.

6º Que vengan los 900 reclutas vestidos y equipados de un todo.

7º Que dichos reclutas vengan con las seguridades prevenidas.

8º Que vengan en buques de guerra o en trasportes, convoyados a la vez por dos o tres buques de guerra por lo menos.

9° Que, cuando pueda venir el Monteagudo convoyado y con las segúndales debidas, traiga tropas del Istmo o de Guayaquil.

10º Que vengan sin falta lo más pronto, los físicos, los botiquines, los elementos de guerra, los cajones de herraduras, todo el equipamento del ejército, y todo, todo cuanto bajó a Guayaquil en el Monteagudo.

11º Que todo lo dicho en el artículo anterior venga en los buques de guerra.

12º Que así esto como las tropas y reclutas del Istmo y Departamentos del Sur, y todos los pedidos, vengan a Huanchaco o en su defecto a Pacasmayo.

13º S.E. ha prevenido al señor Intendente de Guayaquil, antecesor de US., que en caso que el| señor General Salom le pida con urgencia algunas tropas de las procedentes del Istmo, le remita sólo las muy precisas.

14º El armamento no deberá venir en los mismos buques en que se trasporten las tropas y reclutas.

15º Los buques de guerra del Perú, Limeña y Macedonia, no deberán reunirse a la escuadra peruana sin orden expresa de S.E. el Libertador. Deberán ser mandadas por Jefes colombianos, según está prevenido; y deberán ser destinadas a convoyar las tropas de Colombia que vienen del Istmo y de Guayaquil, y continuarán con el mismo destino para dar convoy a 12.000 hombres que S.E. ha pedido a S.E. el Vicepresidente.

16º Como cada día se aumentan en el Pacífico los corsarios españoles, los buques de guerra deberán salir a dar convoy en número de dos, tres o más, bien municionados y provistos, y apertrechados y en disposición de batirse.

17º Quiere además, S.E. el Libertador, que se construyan en Guayaquil 4.000 vestuarios completos, otros tantos morriones, otras tantas fornituras y cartucheras, igual número de capotes, todo para las tropas que vienen por el Istmo, y que se presentan en estado de completa desnudez.

18º Debe US. pedir del Istmo botonaduras, paño de color y demás artículos que abundan en Panamá, y no se encuentran en Guayaquil.

19º De la Provincia de Quito pedirá US. ponchos o frazadas en gran número para las mismas tropas, pues los capotes no son bastantes para el abrigo del soldado en los páramos.

20º Cumplidas que sean por US. estas instrucciones, y los demás artículos que le toquen en las generales anteriores; US. se dedicará muy particularmente a acopiar los aprestos para los trasportes que han de conducir 9.000 hombres más; y a proporcionar vestuarios y equipos, completos para dicha gente, en el supuesto de que vienen en cueros, y que en el Perú no hay de donde darles por lo pronto lo necesario, ni es decoroso a la República de Colombia, mandar desnudas sus tropas auxiliares.

Dios, etc.

[JOSÉ D. ESPINAR]

* De un impreso moderno. O’Leary, ""Memorias""; tº XXI, páginas 308-310

Traducción