DOCUMENTO 15. EN MEMORIAL DIRIGIDO AL PRESIDENTE CAPITÁN GENERAL, MANUEL DE GUEVARA VASCONCELOS, EXPONE BOLÍVAR LOS ORÍGENES Y LAS INCIDENCIAS DE SU PLEITO CON LOS HERMANOS DON FELIPE Y DON ISIDRO FERNANDEZ, Y PIDE QUE SE LE HAGA JUSTICIA.*
Sección
1) Período (20MAR 1799 AL 23DIC 1824) Correspondencia Personal (E.L.)
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
(Caracas, 16 de marzo de 1803?)
Señor Presidente y Capitán General:
Don Simón Bolívar, Teniente del Batallón de milicias de blancos de los Valles de Aragua, en la forma que más lugar haya por derecho a V.S. me presento y digo: Que Don Felipe y Don Isidro Fernández, vecinos del pueblo de Santa Lucía, hombres ambiciosos de posesiones, estuvieron aprovechando mi menor edad y mi ausencia por los Reinos de España para usurparme cuantas necesitaban para fundación de sus labranzas, se introdujeron, plantaron casas y siembras, abrieron caminos, y levantaron ranchos, dentro del Valle de Seuse [ 1 ] que me pertenece. Yo no podía disimular unas gestiones tan perjudiciales a mis intereses, traté de intimarles que se abstuviesen de continuar sus obras, pero ellos, acostumbrados ya a proceder sin contradicción alguna, despreciaron mi requerimiento que contestaron con la satisfacción que podrían siendo dueños de aquellas tierras.
Yo entonces mandé destruir un rancho que ellos habían levantado, bien cierto de que la posesión en que se hallaba me pertenecía absolutamente por las datas que mantengo en mi poder y que examiné muy prolijamente antes de dar mis órdenes. Los Fernández, que no esperaban un procedimiento tal después de estar satisfechos de que yo no sería capaz, ni pensaría jamás volver por mis derechos, se presentaron ante el Teniente de aquel pueblo, se quejaron de despojo, y éste tomó conocimiento de la causa, se encargó de evacuar ante él mismo,una sumaria información a gusto de los Fernández, y la sentencia condenándome a mí a que levantase el rancho de nuevo en el momento, y en las costas del juicio, cuyo decreto notificó a Don José Manuel Jaén, mi Mayordomo, quien le contestó no podía hacerle sin previa disposición mía, pero el Teniente, empeñado en servir por cualquier medio a los quejosos, levantó el rancho por sí propio.
Creí yo por entonces que este fuese un efecto de la ignorancia de aquel Juez (propia siempre de los hombres limitados) y le escribí a mi Mayordomo demoliese otra vez el rancho, y también al Teniente previniéndole de los fueros que debía considerar en mi persona, como militar, en mis bienes y en mis dependientes, por cuyo privilegio no podía, siendo como es juez ordinario, avocarse una causa privativa de esta Capitanía General, o de quien tuviese su especial comisión.
Jaén ejecutó, como le ordené, la segunda demolición del rancho, y el Teniente entonces, que ya comenzaba a complacer a los Fernández sin embozo, puso decreto de prisión contra aquél, y para ejecutarle envió desde luego su alguacil a la frente de cinco negros armados de lanzas, con orden para que le atasen dentro de mi misma casa; pero mi mayordomo, informado ya del suceso, supo evadir con tiempo el golpe que iba a descargar contra él aquella ruin expedición, se puso en camino para esta ciudad, y me hizo sabedor de todo el caso.
Conocí yo por estos procedimientos que debía mirar ya al Teniente como a un enemigo mío tan acérrimo como los Fernández: consideré que siendo él un hombre sometido a éstos como de quienes recibe hasta el beneficio de la subsistencia en aquel pueblo, no podía menos que complacerlos condescendiendo a pesar mío con todos sus designios, y que mi justicia iba a perecer indefectiblemente en manos de un Juez que sobre carecer de toda jurisdicción en mi persona e intereses, estaba tan interesado en favor de mis contrarios como ellos mismos; y resolví desde luego presentarme ante V.S. exponiendo estas causales y pidiendo se librase despacho inhibiendo al dicho Teniente de aquella causa, mandándole me conservase mi fuero, y cometiesen a otra persona las facultades de esta Capitanía General para que procediese en ella, y oyese las quejas que los Fernández quisiesen deducir contra mí en aquel particular.
Se libró con efecto el despacho en los mismos términos que lo pedí, declarando por punto general que por virtud de mi fuero privilegiado de Militar, el Teniente de Santa Lucía no era competente para conocer en causa mía, de mis bienes, ni de mis dependientes, y se cometió a Don Pedro Rada la autoridad para proceder en la causa presente. Mas aquel Teniente que, por sus escasas luces, es muy proporcionado para inspirársele cualesquiera error, se dejó persuadir por un profesor amigo suyo y de los Fernández que entonces se hallaba allí, debía desobedecer el decreto y remitirlo a esta real audiencia con un informe del caso ocurrido, organizado de un modo que pudiese sorprender el ánimo de Su Alteza, previniéndole en favor de los Fernández.
Así se practicó y seguidamente se hizo marchar una escolta contra Jaén, quien fue puesto en prisión, conducido a Santa Lucía y encerrado en un calabozo privado de comunicación con guardias y otros aparatos que le hiciesen más sensibles y más rigurosos los efectos de la cólera del Teniente en cuyo concepto nada era tan criminal como la ofensa de que injustamente se quejaron los Fernández: así es como abusan de la autoridad aquellos hombres que careciendo de todo tino y toda la constancia de ánimo que requiere el delicado ejercicio de la administración de justicia se ven investidos de algunas facultades contenciosas por limitadas que ellas sean.
Avisado yo de estas operaciones tan irregulares y admirado de ver como pudiese el Teniente de Santa Lucía incurrir en tanto arrojo y desacato a los decretos de este Tribunal, me presenté segunda vez haciendo relación del caso y pidiendo se librase otro despacho más serio y más ejecutivo que el primero, a cuya virtud se mandó al Teniente de Santa Lucía pusiese en libertad inmediatamente a Jaén; se le ordena a los Fernández comparezcan en esta Capitanía General en el término de cinco días a deducirlos derechos que se juzgasen, asistidos contra mí, y tomada razón en la Real Audiencia del informe que el Teniente indebidamente había remitido allí con el primer despacho, se declaró por segunda yusión[ 2 ]. que aquél, como Juez ordinario, no debía conocer en causa mía, de mis intereses y de mis dependientes, y que mis gestiones en el particular, aun las privadas, no eran más que una justa defensa de mi fuero militar.
Este despacho fue luego ejecutado por el Teniente en la parte que decretaba la soltura de Jaén, pero cuando yo me hallaba más tranquilamente satisfecho de que los mandatos de este Tribunal se obedecían y se cumplían sin interrupción y sin novedades, me encuentro con una carta que me escribe un esclavo mío[ 3 ] (que por ausencia de mi Mayordomo quedó gobernando la hacienda) participándome haberle intimado el referido Teniente un despacho de V.S. para que abriese de nuevo un camino que mi Mayordomo había cerrado a los Fernández que, con tanta arbitrariedad como el rancho, habían abierto por dentro de mi misma posesión, para uso y beneficio particular de ellos, apercibido, en caso de oponerse, con prisión y con veinte y cinco pesos de multa que pagaría yo; en comprobación de este punto exhibo la carta en la forma debida.
Yo no acabo de persuadirme, señor Capitán General, que pueda esto ser cierto, ni que este tribunal, siempre constante en sus resoluciones, haya podido revocar dos decretos en el mismo asunto tan decisivos y tan justos: busco los resortes por cuyo medio puede haberse expedido este último, de que estoy ignorante, y no encuentro otro sino que los Fernández hayan sorprendido la justificación de V.S. y sin audiencia mía hayan conseguido una providencia favorable y subrepticia: consulto las reales disposiciones relativas al fuero militar y en todas hallo que un Juez ordinario es incapaz de conocer en causa que a mí toque activa o pasivamente. El mismo privilegio alcanza a los bienes, criados y dependientes de los militares, cuando éstos obran en uno de sus encargos y por disposición de los amos conforme a lo prevenido en el artículo nueve, título primero, tratado sexto, tomo tercero de las Ordenanzas del Ejército[ 4 ] ; y aunque por la real orden de primero de junio de mil setecientos noventa se moderó éste con respecto al fuero de los criados, aquella está contraída al caso en que éstos delincan fuera de su oficio y de las órdenes de sus respectivos señores. Es verdad que la real orden de primero de junio de mil setecientos noventa en cierta manera es revocativa de este artículo, pero solamente en cuanto a aquellos delitos cometidos por los criados de los militares, por sí propios; así fue que se expidió a consulta de la Real Audiencia de Santo Domingo en consecuencia de un homicidio perpetrado por dos esclavos de un oficial de aquella plaza; pero de ninguna manera excluyó aquellos hechos que no teniendo obligación los criados de saber si son razonables o injustos porque consisten en derechos privados, los ejecutan por orden de sus amos: entonces como que son responsables éstos solamente, el mismo Juez que conoce de la causa, conoce también del criado, que de otra suerte sería dividir la continencia de la causa, punto tan sagrado en el derecho, y se vería con notable implicancia a dos jueces distintos conociendo uno del hecho, y otro de la persona que lo cometió.
Por estas razones y la de que el Teniente de Santa Lucía es enemigo mío y afecto de los Fernández, según tengo anteriormente demostrado:
Pido y suplico a V.S. se sirva mandar se recoja cualesquiera despacho que se haya librado últimamente por este tribunal en el asunto; que si es contradictorio de los dos primeros se revoque en todas sus partes confirmando aquéllos; y que si el conocimiento que en él se confiere al Teniente de Santa Lucía en la causa de que se trata fuese por vía de comisión de esta Capitanía General, se suspendan sus efectos igualmente que en el primer caso y se me comunique vista para deducir lo que me corresponda en uso de mis derechos y de mi fuero; recusando como desde luego recuso al referido Teniente para conferírsele ninguna comisión que a mí pertenezca, por odioso y sospechoso, desafecto mío y amigo declarado de los Fernández. Así es justicia que pido y en lo necesario juro, etc. Otro sí: [ 5 ] Pido que el despacho que se librare ahora recogiendo el último a que me he contraído sea cometido a Don Luis Ascanio u otra cualquiera persona imparcial del pueblo de Santa Lucía, pues de otra suerte estoy seguro que aquel Teniente no le dé cumplimiento, como lo ejecutó con el primero. Pido ut-supra.
SIMÓN BOLÍVAR.
LICENCIADO JOSEPH MARÍA GRAGIRENA.
* Archivo del Registro Principal, Caracas, Civiles, B, 1803, folios 73 recto al 74 vuelto. Expediente titulado: ""Don Simón de Bolívar contra don Felipe Fernández y su hermano don Isidro sobre inhibir al Teniente de Santa Lucía del conocimiento de sus causas por el fuero militar que goza, ante el señor Gobernador y Escribano don Juan Domingo Barcenas; año de 1803"", que comprende los folios 3 a 75 del mencionado volumen. Original de letra de amanuense o escribano no identificado. Las firmas de Bolívar y del Licenciado Gragirena son autógrafas. El destinatario era el ya mencionado Manuel de Guevara y Vasconcelos (Véase: Doc. N9 12). Al margen del memorial de Bolívar figura la nota siguiente: ""Caracas, 16 de marzo 1803. Al señor Auditor: [firmado] Guevara"". Esta ha sido la fecha que hemos atribuido al memorial, el cual, muy posiblemente, fue presentado ese mismo día, o la víspera, cuando más, al Gobernador, ya que en este escrito se alude a una carta de Pascual Bolívar (esclavo de Simón) fechada en Seuse el 12 de ese mes, y debe descontarse el tiempo indispensable para que la carta llegase a Caracas y para redactar el documento. En cambio, la sustanciación definitiva del memorial sólo vino a hacerse en Caracas el 30 de marzo, por el Gobernador Guevara y su Asesor don Juan Jurado. Como puede apreciarse por este ejemplo, entre la presentación de un memorial ante el Gobernador Capitán General, y la sustanciación del mismo, podían transcurrir hasta 15 días. (Véanse los docs. 12, 13 y 14.)
NOTAS
1) Véase la nota 1, doc. N° 11
2) Voz desusada, que en lenguaje jurídco equivale a mandato, disposición, de una autoridad competente.
3) Se trata del ay mencionado Pascual Bolívar. Su carta (escrita, evidentemente, en Seuse, aunque no lo diga de modo explicito) es de 12 de marzo de 1803.
4) En la edición de las Ordenanzas del Ejercito, para su régimen disciplian, subordinación y servicio dadas por su Majestad Católica, en 22 de octubre de 1768 (impresas en Madrid en ese año), el artículo menciado por Bolívar figura en Tratado Octavo (""De las materias de justicia""), Título 1º (""Exenciones y preeminencias del fuero militar y declaración de las personas que le gozan"").
5) En el expediente, las papabras Otro sí aparecen al margen.
Traducción