DOCUMENTO 6310 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, FECHADO EN MARACAIBO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821, POR EL CUAL LE DICE QUE YA DEBEN CESAR LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE LE FUERON COMETIDAS POR EL CONGRESO GENERAL Y POR LO TANTO SE RESTITUYEN LAS FACULTADES AL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA HACER LOS NOMBRAMIENTOS QUE CREA CONVENIENTE. EL VICEPRESIDENTE DEBE BUSCAR LA ARMONÍA ENTRE EL GOBIERNO MILITAR Y EL CIVIL*

Sección
19) Período (01SEP AL 31DIC 1821) Correspondencia Oficial

Personas

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Palabras Clave

Descripción:
Maracaibo, 15 de septiembre de 1821.

Al Señor Ministro del Interior y Justicia [ 1 ] *.

En uso de las facultades extraordinarias que el Congreso General se sirvió acordar a S.E. el Libertador Presidente para disponer todo lo que juzgase conveniente a la salvación y seguridad de la República aun cuando fuese contra la constitución y las leyes, cuyo ejercicio puede suspender en virtud de aquella autorización, dispuso S.E. que el gobierno político e Intendencia de algunas Provincias se reuniese al Gobierno militar y Comandancia General de las armas porque la unidad de acción y rapidez en las operaciones del Gobierno le pareció a S.E. necesarias para acelerar el término de la campaña y asegurar su suceso. Mas habiendo éste correspondido ya a las esperanzas y deseos de S.E. y considerando que alguna de las Provincias, cuyos gobiernos civiles y militares se habían reunido, pueden administrarse ahora conforme a la Constitución provisoria, o podrán entrar en su arreglo muy pronto, me manda S.E. diga a V.S.

1° Que S.E. el Vicepresidente de la República está autorizado para dividir los gobiernos políticos e Intendencias de la autoridad militar en todas las Provincias donde estén reunidas, bien sea en el departamento de Venezuela o bien en el de Cundinamarca.

2° Que a S.E. el Vicepresidente corresponderá el nombramiento de los gobiernos políticos, dejando el poder militar a los que estén nombrados por S.E. el Libertador y a los que nombre en adelante, pues corresponde a S.E. la provisión de estos empleos.

3° Que aunque S.E. sabe que no es necesario recomendar a S.E. el Vicepresidente la buena armonía que debe reinar entre las autoridades civil y militar de cada Provincia, lo hace satisfaciendo el ardiente deseo que le anima de que el decoro del gobierno se guarde en todo, de que se eviten desavenencias desagradables y regularmente peligrosas, y de que brillen en la República de un modo inalterable el orden público, el respeto a las autoridades y a las leyes y la más perfecta e indisoluble unión en todos los órdenes del Estado. S.E. confía al mismo tiempo en que S.E. el Vicepresidente no olvidará nunca que hay circunstancias en que los Jefes militares deben ser revestidos de facultades más amplias que las de sus simples funciones para que puedan responder del suceso de las operaciones que se les encarguen y especialmente de la tranquilidad y seguridad de un país amenazado interior o exteriormente.

Lo comunico a V.S. de orden de S.E. para que se sirva elevarlo al conocimiento de S.E. el Vicepresidente y encargarse de su cumplimiento.

Dios guarde, &, &.

[PEDRO BRICEÑO MENDEZ]

* Archivo del Libertador. O´L. Vol. XVIII, 2° fº 191 vto. al 192.

NOTAS

1) Ministro del Interior y Justicia, Diego Bautista Urbaneja

Traducción