DOCUMENTO 6309 OFICIO DE PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ AL MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, FECHADO EN MARACAIBO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821, POR EL CUAL SE REFIERE A LOS DECRETOS MARGINALES QUE EL LIBERTADOR HA DICTADO EN RELACIÓN CON LOS CASOS DE LOSADA Y MONTEBRUNE.*

Sección
19) Período (01SEP AL 31DIC 1821) Correspondencia Oficial

Personas

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Palabras Clave

Descripción:
Maracaibo, septiembre 15 de 1821.

Al Ministro del Interior y Justicia.

Incluyo a V.S. dos representaciones decretadas por S.E. el Libertador Presidente como verá V.S. al fin y margen de ellas. La de Losada se manda pasar a S.E. el Vicepresidente, y aunque a la de Montebrune [tachadura ilegible] [ 1 ] no recayó la misma disposición la dirijo a V.S. de orden de S.E. porque está informado que se halla en esos Valles, a donde se ha introducido contra la ley, y valiéndose de mil mentiras bajas y groseras con que ha engañado al Gobierno de esta Provincia y a toda la ciudad.

V.S. recordará fácilmente la historia de este hombre en el año pasado de 1819 y aun sabrá V.S. mejor que yo las justas causas que movieron al Congreso General a dictar disposiciones contra él [para contenerlo] [ 2 ] y reprimirlo y castigarlo. El resultado de ellas fue expulsarlo para siempre del país. Yo no tengo presente el decreto, ni presencié los hechos que [sucedieron] [ 3 ] dieron lugar a esta pena; pero sí sé que estando sufriendo una pena de deportación, no ha podido volver a este país sin previo permiso competente que le alzase la pena, y que lo contrario es un atentado contra la seguridad interior del país, que se supone amenazado por la existencia en él de ese hombre que fue expulsado por peligroso o por criminal. Montebrune, pues, volviendo a este país, ha hollado y despreciado todas nuestras leyes y a las autoridades que le aplicaron su rigor. Mas no es esto sólo, él ha acompañado este crimen con otros muchos:

1° Se ha supuesto un oficial de la República cuando no lo es porque estaba depuesto por un juicio anterior, a consecuencia de malversaciones de los intereses del Estado en Angostura, mientras sirvió de Adjunto al Estado Mayor allí.

2° No sólo se ha supuesto oficial [que se ha] [ 4 ] no siéndolo, sino que se ha aumentado un grado, y tomado el carácter de Jefe; él sirvió en clase de Capitán y aquí se dio y presentó como Teniente Coronel, delito que castigan nuestras leyes militares con la última severidad.

3° Ha alarmado a los Jefes de esta Provincia y aun al pueblo publicando noticias falsas, peligrosas, de sedición y de horrorosas consecuencias, tal es la de haber afirmado que la Isla de Marga­rita se había sublevado contra el Gobierno de la República por causa de los colores; que los pardos habían triunfado y enarbolado el estandarte de la rebelión contra los blancos, con otros detalles que no podré yo dar.

En atención, pues, a todo esto quiere S.E. el Libertador que se cumpla el decreto que aparece al margen de la representación, que al efecto remita V.S. preso con seguridad a Montebrune, a disposición del Gobernador Comandante General de esta Provincia; y que si S.E. el Vicepresidente de la República lo cree justo, se le abra un nuevo juicio para convencerlo de los nuevos crímenes que ha cometido para lo cual el Gobernador de esta Provincia el Teniente Coronel Narciso Yepes y otros muchos, podrán deponer lo que han informado a S.E. verbalmente, conforme en todo a la exposición que ha hecho a V.S. Si no se cree justo el nuevo juicio, o si seguido, no prestase mérito para otra condenación legal, deberá por lo menos expulsársele del país, como lo estaba, y publicarlo en todos nuestros periódicos con una publicación de las señales de Montebrune y comunicarlo a nuestros puertos para que no lo admitan en ellos en adelante.

Dios guarde, &, &.

[PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ]

* Archivo del Libertador. O´L. Vol. XVIII, 2º fº 190 al 191.

NOTAS

1) Testado tachadura ilegible
2)
Testado para contenerlo
3)
.Testado sucedieron
4)
Testado que se ha

Traducción