DOCUMENTO 3764. DECRETO DE BOLÍVAR, FECHADO EN VENTA QUEMADA EL 8 DE AGOSTO DE 1819. POR EL CUAL ORDENA QUE HASTA TANTO EL CONGRESO GENERAL RESUELVA LOS HONORES QUE DEBEN ATRIBUIRLE A LOS TRIUNFADORES DE LA GLORIOSA JORNADA DE BOYACA LOS BATALLONES INTERVINIENTES EN ESA ACCIÓN LLEVARAN POR TROFEO EN SUS BANDERAS Y ESTANDARTES LA INSCRIPCIÓN ""BOYACA"" EN LA PARTE SUPERIOR.*

Sección
14) Período (16FEB AL 31DIC 1819) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Venta Quemada, a 8 de agosto de 1819.

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SIMÓN BOLÍVAR.

Presidente de la República, &.,&., &.}}}



Deseando perpetuar la memoria de la gloriosa jornada de ayer, y recompensar los bravos Cuerpos del Ejército, que con su valor y disciplina dieron tan brillante honor a las Armas la República, mientras el Congreso general resuelve los trofeos o monumentos que deben erigirse con este fin, he tenido a bien decretar y decreto lo siguiente:

Art. 1º Los Batallones 1º de Cazadores y 1º de Línea de Nueva Granada, los de Venezuela, Rifles, Barcelona, Bravos de Paez y el de Rifles Ingleses, y los Escuadrones Lanceros del Llano-arriba, Guías de Casanare y Apure, y el de Dragona, llevarán por trofeo en sus banderas y estandartes esta inscripción: ""Boyacá ""; en la parte superior del centro que ocupan el nombre del batallón o escuadrón.

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda o insértese en la Orden General del Ejército, para su cumplimiento.



BOLÍVAR.



* De un impreso moderno. Archivo del Libertador. Decreto I, fol. 150 -151, Yáñez H. tomo II, pág. 79 - 80.

Traducción