DOCUMENTO 10043 DECRETO DEL LIBERTADOR FECHADO EN LIMA EL 2 DE ENERO DE 1825, POR MEDIO DEL CUAL DECLARA FUERA DEL DERECHO DE LAS NACIONES A LOS REALISTAS OCUPANTES DE LAS FORTALEZAS DEL CALLAO, Y CONDENA CON LA PENA CAPITAL A QUIENES AUXILIAREN A LAS TROPAS SITIADAS.*
Sección
29) Período (02ENE AL 30JUN 1825) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
DECRETO
SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR,
Presidente de la República de Colombia, y encargado del Poder Dictatorial
de la del Perú &, &, &.
Considerando:
1° Que la capitulación celebrada entre el general en jefe del Ejército Unido Libertador, y el general Canterac comandante jefe del ejército real, comprende la rendición de las fortalezas del Callao;
2° Que este tratado fue propuesto, convenido, y firmado por el general español, en quien recayó legítimamente el mando superior de los puntos ocupados por las tropas reales, respecto de haber sido prisionero el virrey don José de La Serna;
3° Que el comandante de la plaza del Callao depende de la autoridad del virrey, como que por él fue encargado de este mando;
4° Que dicho comandante se ha negado recibir al comisionado terminantemente autorizado por su propio gobierno, para intimarle el cumplimiento de la capitulación;
5° Que habiéndose obstinado el comandante en no oír, ni tratar con los parlamentarios de la República, se ha separado del derecho de gentes;
6° Que en conformidad de estas razones, el comandante de la plaza del Callao es una autoridad absolutamente aislada, arbitraria, y sin dependencias;
He venido en decretar y decreto:
1° Los enemigos que ocupan la plaza del Callao, serán considerados como separados de la nación española, y de cualquiera otra.
2° Están con respecto a la República, fuera del derecho de las naciones.
3° Los buques, sus capitanes, sobrecargos y propietarios, que de cualquier modo auxiliaren a la plaza del Callao, no serán admitidos en los puertos de la República.
4° Todo el que por tierra auxiliare de cualquier modo la plaza del Callao, queda sujeto a la pena capital.
5° Se exceptúan del artículo 2° todos los que, cumpliendo con su deber, como españoles capitulados, llenen de hecho el pacto a que legítimamente están sujetos.
6° Se pasará un traslado de este decreto a los comandantes de las fuerzas neutrales estacionadas en el Pacífico.
Imprimase, publíquese y circúlese. Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, a 2 de enero de 1825.4° de la República.
SIMÓN BOLÍVAR
Por orden de S.E.
JOSÉ SÁNCHEZ CARRIÓN
* De un impreso coetáneo: Gaceta del Gobierno [del Perú], N° 2, tomo 7, del jueves 6 de enero de 1825, pp. 2-3. También fue publicado por la: Gaceta de Colombia. N° 178, del domingo 13 de marzo de 1825, p. 3.
Traducción