DOCUMENTO 7665. INSTRUCCIONES DE DEMARQUET PARA EL GENERAL SALOM, FECHADAS EN IBARRA EL 18 DE JULIO DE 1828, EN LAS CUALES, DE ORDEN DE BOLÍVAR, SE LE CONFIRMA CONTINUAR EN EL MANDO Y SE LE INSTRUYE PARA PROCEDER A LA PACIFICACIÓN DE PASTO.*

Sección
23) Período (02JUN AL 30SEP 1823) Correspondencia Oficial

Personas

Lugares

Palabras Clave

Descripción:
Ibarra, 18 de julio de 1823.

Instrucciones para el Señor General Salom.

1º V.S. continuará con el mando del ejército.

2° Marchará V.S. a pacificar la Provincia de Pasto y los Pastos.

3° Destruirá V.S. todos los bandidos que se han levantado contra la República.

4º Mandará V.S. partidas en todas direcciones a destruir estos facciosos.

5º Las familias de estos facciosos vendrán todas a Quito para destinarlas a Guayaquil.

6º Los hombres que no se presenten para ser expulsados del territorio serán fusilados.

7º Los que se presenten serán expulsados del país y mandados a Guayaquil.

8º No quedarán en Pasto más que las familias mártires por la libertad.

9º Se ofrecerá el territorio de Pasto a los habitantes patriotas que lo quieran habitar.

10º La misma suerte correrán los pueblos de los Pastos y de Patía que hayan seguido la insurrección de Pasto.

11º Las propiedades privadas de estos pueblos rebeldes serán aplicadas a beneficio del ejército y del erario nacional.

12° V.S. está plenamente autorizado para tomar todas aquellas providencias que sean conducentes a la conservación del ejército de su mando y a la destrucción de los pueblos rebeldes.

13º Dentro de dos meses debe V.S. haber terminado la pacificación de Pasto.

14º Llame V.S. al señor Coronel Flores para que se haga cargo del Gobierno de los Pastos.

15º Pedirá V.S. los Jefes y Oficiales que marcharon derrotados a Popayán, los que deberán traer reclutas para la guarnición de Pasto.

16º Cuidará V.S. de preferencia la caballería y sus caballos, manteniéndolos perfectamente.

17º Terminado el peligro, vendrán primero las tropas de caballería y después las de infantería.

18º No se permitirá en Pasto ningún género de metal en ninguna especie de útil, y serán perseguidos fuertemente los infractores. Esta prohibición será durante la guerra.

19° La guarnición de Pasto debe quedar siempre en Túquerres, donde se debe construir una casa fuerte con todo lo necesario para sufrir algunos días de sitio.

20º Procure V.S. que el batallón Yaguachi y un par de Compañías de ""Vargas"" se pongan en el mejor estado posible, tomando para estos cuerpos los solteros de la milicia y los hombres útiles para las armas.

[DEMARQUET]

* De un copiador del Archivo del Libertador. Sección O´Leary. T° XX, Fº 313 al 314.

Traducción