DOCUMENTO 4873 DECRETO DE BOLÍVAR FIRMADO EN PLATO EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1820, POR EL CUAL DISPONE QUE SEA ERIGIDO EN VILLA EL PUEBLO DE PLATO.*
Sección
16) Período (16JUN AL 24DIC 1820) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
Erección en Villa del pueblo de Plato
Se erige en Villa el pueblo de Plato, por sus servicios y adhesión a la causa de la República. Su jurisdicción municipal será la que hasta hoy ha gozado la Villa de Tenerife, que sin perder el título queda incorporada a la de Plato, donde deberá residir el Corregidor de este Departamento. Los sitios de Santa Ana, San Fernando y San Zenón se incorporan a la nueva Villa, desmembrándolos de la arruinada ciudad de Tamalameque, comunicándose a quienes corresponda para que se ejecute este decreto.
Cuartel General de Plato, setiembre 2 de 1820.
SIMÓN BOLÍVAR
* De un impreso moderno. ""Decretos del Libertador"", tomo I, págs. 211-212.
Traducción