DOCUMENTO 4259 DECRETO DE BOLÍVAR FECHADO EN ROSARIO EL 9 DE MAYO DE 1820, POR EL CUAL SE AUTORIZA AL VICEPRESIDENTE DE CUNDINAMARCA PARA AUMENTAR EL INGRESO DEL ERARIO.*
Sección
15) Período (03ENE AL 15JUN 1820) Correspondencia Oficial
Personas
Lugares
Palabras Clave
Descripción:
SIMÓN BOLÍVAR,
Libertador Presidente, &., &.
Autorización para alimentar el ingreso del Erario
Considerando: Que el ingreso ordinario de las cajas públicas en el Departamento de Cundinamarca no alcanza a cubrir las más urgentes y primeras erogaciones del Erario para los gastos de guerra, tales como subsistencia, equipamiento y vestuario de los ejércitos, que sin estos auxilios se disolverían o perecerían, usando de la plenitud de facultades que el Congreso General me ha conferido extraordinariamentee, he venido en decretar y decreto lo siguiente:
Artículo 1º El Vicepresidente del Departamento de Cundinamarca está autorizado para dictar las providencias convenientes a fin de aumentar el ingreso del Erario hasta cubrir el egreso.
Artículo 2° Esta facultad se entenderá no sólo a contraer créditos, sino a imponer nuevas contribuciones directas o indirectas, a aumentar las que se pagan al presente y a mejorar la administración de cualquier modo, disminuyendo los gastos que no sean de guerra.
Artículo 3º Todo impuesto o contribución que se establezca en virtud de este decreto tendrá el carácter de extraordinario y cesará inmediatamente que varíen las circunstancias que lo han motivado.
Artículo 4º Se reconocen como deuda nacional las que se contraigan para ocurrir a las presentes necesidades del ejército en virtud de este decreto.
Publíquese y comuniqúese a quienes corresponda.
Dado en el Rosario, a 9 de mayo de 1820. 10º.
SIMÓN BOLÍVAR
* De un impreso moderno. ""Decretos del Libertador"" volumen I, págs. 191-192.
Traducción